Por: César Puntriano Rosas (Abogado laboralista. Docente en Esan, PUCP y USMP)
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de larga data en nuestro país, y su naturaleza es la de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su empleo. También tiene una finalidad promocional del trabajador y de su familia.
En julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como viene sucediendo hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Poder Ejecutivo que desnaturalizan la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), permitiendo su depósito mensual, así como su libre disponibilidad. Así, podemos mencionar al D.U. Nº 127-2000 (30.12.2000) que autorizó su depósito mensual hasta el 31.10.2001 siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado por múltiples normas hasta el D.U. 024-2003 que lo extendió hasta el 31 de octubre del 2004. A estas normas debe añadirse el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley Nº 28461).
Ya en el 2009, la Ley Nº 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijando un régimen gradual desde el 2010. El D.U. Nº 001-2014 redujo el monto intangible a 4 remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso. Esta medida está vigente a la fecha. Para su ejecución, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
Tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, salvo que laboren menos de 4 horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa. Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA) pues la CTS se les paga en forma mensual. Al personal bajo el régimen agrario, se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
La CTS que se depositará este 16, como máximo, se determina en función al tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de mayo del 2020 al 30 de octubre del 2020, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor. La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica más la asignación familiar, el promedio de comisiones durante el semestre indicado, así como el promedio de horas extras, si estas se recibieron al menos tres veces en el semestre.
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubiera percibido de haber cumplido a tiempo) sino que también expone a la empresa a una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 112,316 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores. Las pequeñas empresas pueden acogerse al plan de recuperación por medio de Sunafil y financiar el pago de la CTS en 12 meses si lo acuerdan con el trabajador, tal y como lo dispone el D. Leg. 1499.
Reglas especiales durante el estado de emergencia
–Disposición excepcional de fondos:
Hasta el 7 de diciembre del 2020, los trabajadores pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de 2,400 soles. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de este.
–Personal comprendido en una suspensión perfecta de labores (SPL):
Tienen derecho al depósito de la CTS, descontando el tiempo en que han estado suspendidos durante el semestre.
Durante la SPL pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El MTPE informa ello a las entidades financieras.
Este retiro es adicional a la libre disposición señalada anteriormente.
–CTS que debió depositarse en mayo:
Los empleadores pudieron aplazar el depósito de la CTS de mayo a este noviembre, siempre y cuando los trabajadores objeto de la medida no estuvieran comprendidos en una SPL y perciban una remuneración bruta superior a los 2,400 soles.
A este monto a depositar deberá añadirse los intereses devengados a la fecha del depósito.
Fuente: El Peruano