Sumilla: Si bien se exige a las partes que por la vía del proceso sumarísimo solo ofrezcan pruebas de actuación inmediata (para evitar que estas dilaten innecesariamente el proceso), la ley procesal no impide al Juez actuar las pruebas necesarias para efectos de establecer si se cumple o no con el primer requerimiento copulativo a que se refiere el artículo 911 del Código Civil.
En un proceso de desalojo por ocupación precaria el juez tiene la posibilidad de actuar las pruebas necesarias para efectos de establecer si el demandante es verdaderamente el titular del bien cuya desocupación pretende.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 238-2017-LIMA emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con la cual se declara infundado ese recurso y, se fija una nueva pauta para los procesos de desalojo por ocupación precaria que puede ser tomada en cuenta por los jueces civiles.
Fundamento
En el caso materia de esta casación la parte demandada pretendía justificar su posesión e incluso su propiedad mediante la presentación de un documento privado de transferencia de acciones y derechos sobre el inmueble, que se declaró falso en primera instancia.
Toda vez que sometido a una pericia grafotécnica se determinó científicamente que este contrato privado no había sido firmado por el supuesto vendedor, lo cual no fue observado por ninguno de los sujetos procesales en la oportunidad en que fue explicado oralmente por los peritos.
Así, sin emitir pronunciamiento sobre la validez o invalidez de este contrato privado, el juzgado correspondiente estimó discrecionalmente que el contenido del mismo no le generó convicción por lo que concluyó que la parte demandada no acreditó contar con título que justifique la posesión.
A su turno, la sala superior que tomó conocimiento de este caso confirmó esta decisión de la primera instancia. Señaló que la parte demandada no contaba con título que respalde su posesión en el bien materia del litigio y, que el certificado de posesión emitido por la municipalidad distrital respectiva que ostentaba no la protegía ante el derecho de propiedad de la parte demandante que se encuentra debidamente acreditado.
Además, determinó que el mencionado documento privado con firma falsa y sin fecha cierta comprobada, de ninguna manera podría oponerse al derecho de propiedad de la parte demandante.
En consecuencia, concluyó que la parte demandada ostentaba el bien materia del litigio en calidad de ocupante precario y que, por tanto, debía cumplir con restituir la posesión a la parte demandante.
Ante ello, el supremo tribunal considera que tras haberse determinado a priori que el documento con el que concurre la parte demandada para justificar su posesión es falso, sin haber existido un proceso en vía de acción que así lo determine y que en un proceso sumarísimo de desalojo por ocupante precario no es pertinente examinar la validez o invalidez de un acto jurídico, el juez como director del proceso tiene la potestad de incorporar de oficio los medios probatorios necesarios para formar convicción sobre los hechos alegados por las partes, en decisión motivada e inimpugnable.
Esto siempre respetando el derecho de defensa, tal como lo faculta el artículo 194 del Código Procesal Civil, en concordancia con el inciso 2 del artículo 51 de este mismo cuerpo normativo, refiere la sala suprema.
Por lo tanto, la máxima instancia judicial concluye que si bien se exige a las partes que por la vía del proceso sumarísimo solo ofrezcan pruebas de actuación inmediata (para evitar que estas dilaten innecesariamente el proceso), la ley procesal no impide al juez actuar las pruebas necesarias para efectos de establecer si se cumple o no con el primer requerimiento copulativo a que se refiere el artículo 911 del Código Civil (que la parte demandante sea la titular del bien cuya desocupación pretende).
Normativa
Conforme al artículo 194 del Código Procesal, excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez de primera o de segunda instancia ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.
Con esta actuación probatoria el juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba, refiere el artículo. En tanto que, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 51 del mismo cuerpo legislativo, los jueces tienen la facultad de ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.
Fuente: El Peruano