El convenio o cláusula arbitral

cláusula arbitral

Dévorah Piarángeli Buchelli (Abogada. Secretaria arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima)

Roberto Streuli Perottii (Abogado. PEE de la U. ESAN en Derecho Corporativo con especialidad en Derecho Laboral Empresarial)

En la actualidad, el arbitraje se ha vuelto uno de los mecanismos alternativos más importantes para solucionar controversias, por lo que su uso va en aumento gracias a la celeridad y especialidad que este ofrece a sus usuarios, lo que contribuye con la solidificación del desarrollo jurídico, económico y político del país.

Así, si los usuarios desean seguir contando con un procedimiento ágil que les ayude a solucionar los conflictos de una manera completamente diferente a lo que el Poder Judicial ofrece, se deberá seguir innovando esta herramienta para que pueda destacar y diferenciarse de otros procesos más lentos y costosos, en el que se ponen muchas trabas para cumplir formalidades que tienen un papel secundario de lo que realmente importa: “el fondo”, es decir, el motivo real por el que acudimos a una instancia superior para solucionar nuestros conflictos.

Al respecto, Alfredo Bullard Gonzalez señala que “los árbitros reaccionan distinto de los jueces, al menos en la mayoría de casos. Tienden a ir a los hechos antes que a los argumentos legales y prefieren ir al fondo antes que quedarse en la forma”.

Ahora bien, para que exista un arbitraje, de manera previa se debe haber pactado un convenio arbitral, en el cual las partes acuerden someterse a la jurisdicción arbitral en caso de conflicto o controversia, por lo que es de vital importancia que este se encuentre bien redactado, debido a que de lo contrario puede devenir en una cláusula patológica. En efecto, la misma importancia que se presta para gestionar las cláusulas de los contratos debe prestarse a la redacción del convenio o cláusula arbitral.

Como señala Bond, “[…]cuanto mejor redactada esté la cláusula, menores serán las probabilidades de tener que recurrir a ella. Esto, debido a que una cláusula compromisoria cuya efectividad puede ser cuestionada goza de menor poder disuasivo frente a un contratante que contemple el incumplimiento de contrato”.

Patología

Estamos ante una cláusula arbitral patológica cuando hay vicios de la voluntad de las partes, cuando no ha quedado clara la institución arbitral o la voluntad de las partes para renunciar a la jurisdicción estatal.

Para la doctrina nacional, “se denominan convenios arbitrales patológicos a aquellos que por defectuosos, imperfectos o incompletos impiden un normal desarrollo del arbitraje”.

En definitiva, nos encontramos con una cláusula patológica “cuando incluya una expresión equivoca de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje acerca de la identificación de la institución arbitral competente, o respecto de la auténtica renuncia a la jurisdicción estatal”.

Por lo expuesto, las cláusulas arbitrales patológicas generan pérdida de tiempo, conflictos y mayores gastos que podrían ser completamente innecesarios si nos tomamos el tiempo de redactar un buen convenio arbitral, lo cual dotará de mayor eficiencia al arbitraje.

Un buen convenio o cláusula arbitral no necesariamente debe ser complejo; nuestra experiencia señala que menos es más, incluso en este contexto, mientras más detalles le agreguemos, más fácil será que la otra parte presente excepciones u objeciones que provoquen la lentitud en las actuaciones arbitrales contraviniendo los principios de celeridad y de economía procesal.

Contenido

El numeral 1 del artículo 13 de la Ley de Arbitraje, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1071, señala que “El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.”

En ese sentido, lo más importante en un convenio o cláusula arbitral es que las partes de mutuo acuerdo (manifestando voluntad) decidan someter la futura controversia o conflicto al arbitraje, renunciando a la jurisdicción del Poder Judicial.

Ahora bien, desde nuestro punto de vista los elementos esenciales de un convenio o cláusula arbitral son los siguientes:

1) La voluntad de las partes para acudir al arbitraje.

2) Tipo de arbitraje (conciencia o derecho, institucional o ad hoc, nacional e internacional).

3) En caso sea institucional, se debe señalar la institución.

4) Número de árbitros. (Tribunal arbitral con un solo árbitro o una pluralidad de árbitros –inciso e del artículo 6 de la Ley de Arbitraje).

5) Ley aplicable.

6) Alcances de las controversias contempladas.

7) Idioma del arbitraje.

En efecto, el convenio o cláusula arbitral en virtud del principio de separabilidad es considerado como un acuerdo independiente de las estipulaciones del contrato; por consiguiente, este debe contener lo imprescindible y esencial, razón por la cual se debe incluir en ella lo necesario sin ahondar en contradicciones.

Finalmente, consideramos sustancial una buena redacción en el convenio o cláusula arbitral para que las futuras actuaciones arbitrales se lleven a cabo con un flujo regular y no se vean afectadas por dilaciones causadas por una mala redacción del mismo. Por ello, creemos rotundamente que debe ser un especialista quien redacte el convenio o cláusula arbitral, pues dejarlo en las manos de un novato solo causaría incrementar contratiempos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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