La Comisión de Constitución y Reglamento, en su vigésima segunda sesión ordinaria, ingresó a la recta final del debate y aprobación de la propuesta de restitución de la bicameralidad en la Constitución Política del Perú, con un segundo texto sustitutorio.
El predictamen recae en los proyectos de ley 3996/2018, 4111/2018, 4227/2018, 6123/2020, 6132/2020, 6281/2020 y otros, que proponen restablecer la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú; en total son 33 PL acumulados.
Antes de iniciar el debate, el titular de la comisión, Omar Chehade Moya (APP), propuso lo que denominó una hoja de ruta o agenda ciudadana con cinco puntos prioritarios, que considera cruciales en la iniciativa de reforma constitucional 30 minutos.
Primero, concluir de una vez por todas la eliminación de la inmunidad parlamentaria, para evitar la impunidad recurrente en el accionar político; segundo, la regulación de la vacancia por la incapacidad moral permanente, distinguiéndola de la incapacidad mental o física, para evitar un posible mal uso de esta herramienta que pueda ocasionar en un futuro un desequilibrio de poderes.
Tercero, reinstaurar la bicameralidad y el Senado, que es una cámara reflexiva para que coadyuve a mejorar la calidad de las leyes; cuarto, eliminar sueldos vitalicios de expresidentes; quinto, instaurar el juicio de residencia para los expresidentes para que den cuenta de su gestión.
Chehade Moya señaló que de lo que se trata es generar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y exhortó a los miembros de la Comisión a deponer “algún tipo de particularidad partidaria, ideológica, y priorizar lo que la población, con toda legitimidad, está exigiendo: una reforma que quede como un legado para las próximas generaciones, una institucionalidad fuerte”.
El parlamentario Jim Mamani Barriga (DD) manifestó que es necesario “empezar el debate sobre si estamos o no dentro de un momento constituyente, en el que se debe debatir sobre la continuidad de la actual Constitución”.
Como representantes del pueblo, dijo, debemos demandar un nuevo pacto social. Debatir, por ejemplo, la naturaleza de los contratos ley, los monopolios, el régimen económico y la función de ciertas instituciones como el Tribunal Constitucional, que no pueden seguir siendo elegidos por el Congreso.
Planteó la posibilidad de que el 11 de abril se le consulte a la ciudadanía si está de acuerdo con la elección de una Asamblea Constituyente.
Por su parte, el congresista Carlos Mesía Ramírez (FP) indicó que “el país no está para dar un salto al vacío”. Indicó que “primero deben decir qué cosa proponen como cambios, qué vamos a cambiar, porque de lo que se trata de un debate sobre el capítulo económico, hasta dónde puede intervenir el Estado en la vida económica y social”.
Expuso una serie de temas constitucionales que no van a variar, porque están amparados en la legislación nacional y en los tratados internacionales que el Perú ha suscrito; expuso también ejemplos económicos en donde señaló que el problema no es la Constitución, sino las personas y, desde allí, el problema de contar con un Estado débil.
Seguidamente, el titular de la Comisión expuso cada punto de su agenda en relación con las propuestas insertadas en el predictamen, basado en una bicameralidad que permita la gobernabilidad del país.
La legisladora Cristina Retamozo (Frepap) indicó que le llama la atención el artículo 56, en donde se le da al Senado la atribución de aprobar los tratados, el artículo 80 que lo faculta a discernir sobre los créditos suplementarios, y propuso que no se pueda cambiar el presupuesto general de la república mediante decretos de urgencia.
Saludó la eliminación de la inmunidad parlamentaria en el artículo 93, pero, dijo que debería consignarse “con todas sus letras” y por qué dejar el antejuicio para el presidente y los funcionarios del Estado. Al final, dijo que “hay mucho que reflexionar todavía sobre el predictamen”.
El texto
La propuesta modifica 65 artículos de la Constitución Política del Perú.
A saber, los artículos 2 —inciso 5—, 39, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 90-A, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142 145, 150, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 182, 183, 191, 200, 201, 203, y 206. Todo ello en su primer artículo.
Algunos de los más debatibles
El artículo 80, que modifica la “Ley de Presupuesto, los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas son de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo y se tramitan ante la Cámara de Senadores, tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la misma cámara. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros”.
El artículo 90. “La Presidencia del Parlamento es alternada entre los presidentes de ambas cámaras, y será ejercida por el Presidente de la Cámara de Senadores al momento de la instalación y durante la primera legislatura”.
El artículo 92. “Las funciones de parlamentario son de tiempo completo. Les está prohibido desempeñar o ejercer cualquier profesión u oficio, hasta el término de su mandato. En caso de asumir la función de ministro de Estado, será reemplazado por el congresista accesitario mientras se desempeña en el cargo, desde que fuera nombrado hasta 30 días después de haber concluido su designación”.
El artículo 93, sobre la inmunidad parlamentaria incluye el siguiente texto: “El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a parlamentarios de la república durante el ejercicio de su mandato, es de competencia de la Corte Suprema”.
El artículo 95. “El mandato legislativo de senador y diputado es irrenunciable, salvo que el senador haya sido elegido, simultáneamente, presidente de la república, en cuyo caso, la renuncia es inmediata y obligatoria.
El artículo 96. “El Parlamento tendrá acceso y sin limitación a las bases de datos, sistemas informáticos o cualquier mecanismo de procesamiento de datos de las entidades públicas para sus acciones legislativas, de fiscalización y de representación, conforme a su Reglamento. Esta autorización no habilita el acceso a información sensible o protegida constitucionalmente, bajo responsabilidad de ley”.
El artículo 113. “La Presidencia de la República vaca por lo siguiente:
- Muerte del presidente de la república.
- Su permanente incapacidad mental o física, declarada por la Cámara de Senadores.
- Su permanente incapacidad moral, declarada por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores, en ese orden, por no menos de los dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara, debido a lo siguiente:
– La comisión de un delito doloso flagrante.
– La falta de aptitud moral para continuar ejerciendo el cargo, por haberse acreditado objetivamente una conducta pública que genera un notorio desequilibrio social por atentar contra los valores éticos comúnmente compartidos, que deterioran la dignidad presidencial y hacen insostenible su permanencia en el cargo.
Decreto constitucional
El congresista Gino Costa Santolalla sustentó el informe sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1492, que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, un informe que declara la constitucionalidad de la norma.
La norma fue promulgada el 9 de mayo del 2020 y tiene por finalidad “promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país”
Todo ello se habría visto afectado por la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19.
Limitaciones presidenciales
El congresista Alfredo Benites Agurto sustentó el Proyecto de Ley 6348/2020, que regula limitaciones del presidente de la república al concluir su mandato.
De acuerdo con la iniciativa, el presidente de la república y los vicepresidentes están impedidos de salir del país al concluir su mandato, por el lapso de dos años, para responder a los requerimientos parlamentarios o judiciales, ya sea por alguna vinculación a delitos en el ejercicio de la función o delitos comunes cometidos durante su periodo presidencial, aun cuando no esté siendo investigado directamente.
Una vez concluido el mandato del presidente de la república, la Corte Suprema de la República emitirá una resolución judicial de impedimento de salida por el plazo de dos años posteriores a petición del Fiscal de la Nación. Asimismo, la Corte Suprema de la República, a su vez, puede autorizar cualquier salida fuera del país por causas objetivas urgentes.
Omar Chehade Moya declaró que esta iniciativa forma parte de la agenda ciudadana planteada
Residencia temporal
El congresista Gino Costa Santolalla (PM) sustentó el Proyecto de Ley 6509/2020 de la bancada Morada, que propone modificar los artículos 117 y 191 de la Constitución Política, con la finalidad de instaurar el régimen de residencia temporal para los expresidentes de la república y exgobernadores regionales.
La modificatoria del artículo 117 establece lo siguiente: “El presidente de la república solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
“Al término de su período, y de acuerdo a ley, quien ha ejercido el cargo de presidente de la república cumple un régimen de residencia temporal. No puede salir del territorio nacional sin autorización del Congreso durante los siguientes seis meses posteriores al término de su mandato, salvo con autorización de salida aprobada por el Congreso, con el voto favorable de por lo menos los dos tercios del número legal de congresistas, considerando las razones objetivas que motivan la solicitud”.
El artículo 191. “Al término de su período, y de acuerdo a ley, quien ha ejercido el cargo de gobernador regional cumple un régimen de residencia temporal. No puede salir del territorio nacional sin autorización del Congreso durante los siguientes seis meses posteriores al término de su mandato, salvo con autorización de salida aprobada por el Congreso, con el voto favorable de por lo menos los dos tercios del número legal de congresistas, considerando las razones objetivas que motivan la solicitud”.
Juicio de residencia
El parlamentario Leonardo Inga Sales (AP) sustentó el Proyecto de Ley 6558/2020, que propone modificar los artículos 99 y 191 de la Constitución Política, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el presidente de la república y el gobernador regional.
La modificatoria propuesta.
“Artículo 99. Acusación por infracción de la Constitución.
(…). “El presidente de la república, durante el primer año posterior a su mandato, está sometido a juicio de residencia, no pudiendo ausentarse del territorio de la república sin la autorización del Congreso de la República. El juicio de residencia estará a cargo de una comisión multisectorial, presidida por el contralor General de la República, integrada por el Poder Judicial-juez supremo, Ministerio Público-fiscal supremo, y miembros de la comisión permanente del Congreso de la República”.
El artículo 191. (…) Culminado el mandato, el gobernador regional está sometido a juicio de residencia, dentro del plazo de un año, debiendo permanecer en territorio nacional. El juicio de residencia estará a cargo de una comisión multisectorial, presidida por el contralor General de la República, integrada por el Poder Judicial-juez supremo, Ministerio Público-fiscal supremo, y miembros de la comisión permanente del Congreso de la República.
Fuente: Congreso de la República