La información gráfica o catastral de un terreno

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) 

Si resumimos en una palabra las consecuencias de la informalidad e irregularidad predial existente en nuestro territorio, en lo urbano y rural, esta podría ser “incertidumbre”. Resulta paradójico que, en plena “era de la información”, no exista un ente único de consulta de información gráfica y/o catastral (predial), debido a la existencia de varias entidades que producen estas y a la falta de un catastro único nacional, ahora en proceso.

Se debe precisar: (I) Respecto a predios, no es lo mismo información gráfica que información catastral; (II) La base gráfica registral del registro de predios de Sunarp no es un catastro; (III) Este registro es un repositorio de la información gráfica presentada por los usuarios que inscribieron sus predios y la información que producen las entidades generadoras de catastro, cumpliendo sus competencias, según la Ley N° 28294 (ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios),su reglamento aprobado por D. S. N° 005-2006-Jus y las directivas emitidas.

En ciertos casos, pese a la posesión de un terreno, ejerciendo uso y disfrute de este, con la consiguiente presunción de propiedad a que se refiere el artículo 912° del Código Civil (CC), no es posible identificar o definir con certeza su extensión, linderos o titularidad (derechos). Tampoco es posible acceder al registro y obtener una inscripción, que permita “ostentar un derecho preferente y excluyente de terceros”, hasta que judicialmente no se rectifique o se declare la invalidez de esta (artículo 2013°, CC).

Para que un terreno acceda al registro es necesario realizar su primera inscripción, acto o procedimiento que es conocido como la inmatriculación. Este incluye el previo informe técnico del área de catastro, en el que se acredita que el predio que pretende “iniciar su vida registral”, no se superpone total o parcialmente con otro ya inscrito, según la base gráfica del área de catastro de la zona registral en la que se formule la solicitud. Si necesitamos conocer la data gráfica o catastral de un terreno no inscrito o sin titulación, sus colindantes, si se superpone con otro, etcétera; se debe realizar ante una oficina de Sunarp o en línea, el procedimiento de “búsqueda catastral”, presentando planos de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva, visados por arquitecto o ingeniero civil, según especificaciones técnicas previstas en la R. S N° 120-2014-Sunarp/SN, obteniendo un certificado de búsqueda catastral.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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