Litigación oral en el juicio civil

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El proceso civil peruano consagrado en el código sobre la materia de 1993 tuvo como principio articulador la oralidad y sus principios consecuenciales de inmediatez, concentración y publicidad; en función de lo cual se pudo estructurar un proceso por audiencias (saneamiento, conciliación, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y actuación de pruebas); sin embargo, conservó los caracteres del proceso escrito para la etapa postulatoria y decisoria (demanda, contestación, sentencia, apelación). (1) Así, nuestro proceso civil revelaba un proceso mixto con predominancia de la oralidad, combinando elementos del proceso escrito y oral que mejor aprovechen a los objetivos de un proceso más célere y eficaz.

No obstante, los buenos propósitos de ese código se vieron pronto frustrados por la sobrecarga procesal frente a la escasa oferta de órganos judiciales, lo que provocó que las audiencias proliferen y se programen más allá de los plazos legales establecidos, perdiéndose la ansiada celeridad procesal.

Frente a ello, se han producido diversas modificaciones al código que sigue utilizando la escrituralidad y la oralidad allí donde mejor rol puedan desempeñar; de ese modo,se produjo la supresión de la audiencia de saneamiento, esto es, aquella que reunía a las partes para debatir respecto de la validez de la relación jurídica procesal y exigía al juez resolver la cuestión en ese acto. Ahora se faculta al juez sanear el proceso en su despacho tan pronto el demandado conteste la demanda u omita hacerlo en el plazo concedido.(2)

Más adelante, la obligatoria promoción de la  conciliación por el juez en fase especial del proceso se trasladó a la etapa preprocesal con carácter obligatorio para quien pretenda acceder al sistema de justicia, tornándose la conciliación en mecanismo alternativo de resolución de conflictos y en requisito de admisibilidad de la demanda (3); así desaparecía la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos, de modo tal que ahora el juez, luego de declarar saneado el proceso, concede a las partes un plazo para que propongan por escrito los puntos controvertidos de la litis, vencido el cual dispone la devolución de autos para fijarlo en su despacho (4) (en un trabajo anterior, hemos señalado que la dispersión del auto de saneamiento y del auto de fijación de puntos controvertidos impide la eficiencia de la celeridad procesal intentada).

Audiencia

La novísima Ley N° 30293 (superada su vacatio legis (6)) introduce nuevas modificatorias al proceso civil, especialmente en la audiencia de pruebas que abonan en la litigación oral y le imprimen mayor celeridad y espontaneidad; nos referimos a la grabación de la audiencia en audio y/o video en lugar de su reproducción por acta (7); así como, la sustitución del interrogatorio de posiciones por el interrogatorio directo en la prueba testifical. (8) Como ya sabemos, el relato de todo lo actuado en acta impedía el desarrollo fluido de la actuación de prueba, pues, el secretario poco hábil en ordenografía u ofimática, o poco atento al desarrollo de la actuación de la prueba, requería de tiempo y repetición del acto para reproducirlo fielmente en el acta; asimismo, se adicionaba tiempo muerto a la audiencia por las correcciones y firma de sus actores.

La grabación de la audiencia elimina el rezago de la escrituralidad que lo aletargaba, aunque se exige al auxiliar jurisdiccional resumir escuetamente los actos procesales desarrollados, el cual no requiere ser suscrito por las partes.

Peyrano ha resaltado mayores ventajas de la reproducción audiovisual de la audiencia de pruebas, así ha señalado que: a) elimina la mayor parte de las razones que se invocan para defender la necesaria identidad entre el juez de la audiencia y el juez de la sentencia; b) posibilita al tribunal de apelación revisar la sesión probatoria; y, c) le otorga al juez la chance de reflexionar el contenido de la sentencia de mérito a emitir, sin estar urgido por una memoria traicionera de lo acontecido durante la actuación de las pruebas. (9) El examen de los testigos mediante la técnica de las posiciones ya resultaba anticuado y poco efectivo en la búsqueda de la verdad en la actuación de la prueba; pues, en primer lugar se le exigía a la parte oferente que con la demanda o en su caso con la contestación de la misma se presentaran anticipadamente los pliegos de preguntas en sobre cerrado.

En segundo lugar, las interrogantes debían formularse de forma asertiva (preguntas sugestivas), esto es, insertando la respuesta en ellas, dejando al absolvente solo en la opción de confirmarla o negarla. (10) Esta técnica ha tenido más detractores que seguidores, así se dice, que la información que brindan y de donde surgirán los elementos de convicción del juez, suelen ser la ‘inspiración’ de las partes; lo que vuelve nugatoria la posibilidad de llegar a la reconstrucción conceptual del hecho, pues solo se obtendría información parcializada, coherente con la pretensión de la parte que interroga en el proceso”. (11)

Devis Echeandía, en esa línea, señala que “el interrogatorio de los testigos debe ser lo suficientemente claro para que lo entienda fácilmente; las preguntas deben ser redactadas en forma de inquirir sus conocimientos, sin suministrarle todos los detalles, que precisamente debe exponer de manera espontánea si los conoce, es decir, sin que las preguntas sean sugestivas o sugerentes”. (12)

Gómez Colomer agrega que, el que las preguntas hayan de formularse en sentido afirmativo, impide al testigo narrar su historia. (13)

Finalmente, Sabaté en tono más agrio reclama que es absurdo y ridículo que los abogados se vean obligados a redactar posiciones de una forma elíptica como la siguiente: “Confiese ser cierto que …”; en lugar de preguntar: Explique el confesante de qué forma …”. (14)

La introducción de la técnica del interrogatorio directo (directexamination), hace que la parte que interroga se convierta en un mero examinador, pues formula sus preguntas en forma directa (ya no por interpositaiudex) y con interrogantes abiertas para que el absolvente pueda explicar el qué, cómo, cuándo, dónde, en qué, por qué y para qué del tema a conocer. Aunque suele admitirse preguntas sugestivas cuando por razones de edad o salud el absolvente evidencia poca memoria o dificultad para expresarse.

Contrainterrogatorio

Debido al carácter dialéctico del proceso, culminado el examen de la parte que ofreció la declaración, puede efectuar su examen la contraria (crossexamination), quien si así conviene a sus intereses buscará desacreditar al testigo o las respuestas vertidas por aquel desfavorables a su teoría del caso (pretensión de la demanda o de la contestación), permitiéndose en esta ocasión el uso de preguntas sugestivas.

Al término del contrainterrogatorio, el primer examinador, si conviene también a su interés, procederá con el denominado interrogatorio redirecto, inquiriendo aclaraciones, precisiones o confirmaciones respecto de lo informado en el contrainterrogatorio; y, finalmente, el segundo examinador puede hacer lo propio con el absolvente mediante el denominado recontrainterrogatorio.

En cada examen, la parte contraria puede hacer uso de la objeción u oposición a las preguntas impertinentes, genéricas, ambiguas, repetidas, valorativas o sugestivas (cuando no sea procedente); empero su uso injustificado puede ser apreciado por el juez como una conducta desleal, esto es, de obstruir antes que colaborar con la develación de la verdad .

El interrogatorio como técnica Taruffo explica que el interrogatorio directo es una técnica propia del Common Law donde el papel del juez es el de un árbitro pasivo cuya función consiste únicamente en resolver los problemas y conflictos que puedan surgir en el curso del interrogatorio (15); a diferencia del Civil Law donde la práctica de las pruebas orales es un mecanismo oficial y burocrático centrado en el juez; pues, aquí el interrogatorio de los testigos, las partes y los peritos está precisamente entre las funciones del juez.(16)

También comenta que si bien el interrogatorio directo resulta más eficiente para la búsqueda de la verdad, dado que el enfrentamiento de los abogados de las partes es el mejor medio para inducir a un testigo a que diga todo lo que sabe y para comprobar su credibilidad, sin embargo, el método centrado en las partes parece estar vinculado con los modos del proceso civil que se orientan exclusivamente hacia la resolución del conflicto, en los que ganar la controversia es mucho más importante que descubrir la verdad. Por otro lado, sobre el interrogatorio por posiciones, afirma que el juez puede no estar interesado en la búsqueda de la verdad, ya que puede interpretar su rol de una manera formalista y burocrática, o tal vez porque prefiera no interferir en cómo las partes manejan la causa a investigar los hechos más allá de los límites que han sido definidos por estas. (17)

Y al respecto, debemos señalar que en efecto el éxito esperado en la reconstrucción de los hechos controvertidos a través de la actuación de la prueba personal (declaración de parte y testimonial), dependerá tanto de la destreza de los abogados en el interrogatorio como de la preocupación del juez por obtenerla.

Planteamientos

La Ley N° 30257 solo ha introducido el interrogatorio directo en la declaración testimonial y como consecuencia de esta decisión prescinde de la presentación previa del pliego de posiciones (18); sin embargo, ha mantenido el interrogatorio por posiciones y con pliego anticipado para la declaración de parte. (19)

No encontramos razón alguna para que se sustente esta distinción en las técnicas de interrogatorio de la prueba personal si el propósito es adentrarnos a la litigación oral por los beneficios que ya hemos explicado; por ello, exhortamos se cierre el circuito de la actuación de la prueba personal extendiéndose el interrogatorio directo a la declaración de parte.

Legislación procesal comparada

Es pertinente señalar que la duplicidad de interrogatorio por posiciones para la declaración de parte, y directo para los testigos, aparece en los códigos de España (20) y Argentina. (21) Entre los países americanos del Civil law que admiten el interrogatorio directo tanto para la declaración de parte (confesión) como para la testimonial, tenemos el Código Procesal Civil y Mercantil de San Salvador (22) y el Código Procesal Civil de Colombia (aunque en este último se permite, a elección de la parte, formular preguntas sugestivas en la confesión). (23)

El Peruano


 

[1] Aludimos al proceso cognitorio pleno: el proceso de conocimiento.

[2] Artículo 449° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 29057 del 29 de junio del año 2007.

[3] Artículo 6° de la Ley de Conciliación (Ley N° 26872)
modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1070 del 28 de junio del año 2008.

[4] Artículo 408° del Código Procesal Civil, modificado por la Única Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070 del 28 de junio del año 2008.

[5] http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/518/index.html

[6] Vigente desde el 10 de febrero de 2015.

[7] Artículo 204.- La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá: a) Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde. b) Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes. c) Resumen de lo actuado. Los intervinientes pueden sugerir al juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia. Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura. El acta será suscrita por el juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el juez.

[8]Artículo 208.- En el día y hora fijados, el juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: 1. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; 2. Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el juez podrá formular preguntas. [9] PEYRANO, Jorge W.; Nuevas Tácticas Procesales; Nova Tesis Editorial Jurídica; Rosario-Argentina, 2000; Págs. 84 – 85. [10] Artículo 425° inciso 5to. del Código Procesal Civil (texto original).- “Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y …” [11] http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3330/14.pdf

[12] DEVIS ECHEANDIA, Hernando; Compendio de Derecho Procesal; Tomo II; Editorial Temis; Bogotá, 2012; Pág. 309.

[13] GOMEZ COLOMER, Juan Luis; en Derecho Jurisdiccional II, Proceso Civil; Tirant lo Blanch; Valencia, 2004; Pág. 331.

[14] MUÑOZ SABATE, Lluis; Técnica Procesal; Bosch Editor; Barcelona, 2002.

[15] TARUFFO, Michele; La Prueba; Marcial Pons; Madrid, 2008; Pág. 123

[16] TARUFFO, Michele; Op Cit; Pág. 126. [17]TARUFFO, Michele; Op Cit; Pág. 127

[18] Artículo 425° inciso 5to. del Código Procesal Civil (texto modificado).- A la demanda debe acompañarse: … 5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

[19] Artículo 213° del Código Procesal Civil.- Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado. Concluida la absolución, las partes, a través de sus abogados y con la dirección del juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.

[20] Artículo 302° y 368° del Código de Enjuiciamiento Civiles de España.

[21] Artículo 411° y 443° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

[22]Artículo 350° y 366° del Código Procesal Civil y Mercantil de San Salvador.

[23] Artículo 208° y 226° del Código Procesal Civil de Colombia.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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