El Decreto Legislativo N° 1488 y la depreciación acelerada

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las U. del Pacífico y la UPC) 

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se han dictado normas de depreciación excepcional y acelerada para edificios y construcciones, así como para muebles diversos (equipo de procesamiento de datos, ciertos vehículos de transporte, maquinaria y equipo).

Para estos bienes muebles se extendió también el beneficio a empresas de los rubros hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros. La Sunat, además, ya ha aclarado que son normas de aplicación obligatoria por medio de su Informe Nº 073-2020-Sunat/7T0000 (salvo el caso de los inmuebles “adquiridos” en el 2020, 2021 y 2022).

La fórmula es coercitiva: “se depreciarán”. Cabe aquí preguntarse: ¿esta “obligatoriedad” no es acaso contraproducente? En efecto, para empresas con inmuebles destinados a rentas empresariales y que ya están con pérdidas arrastrables que seguirán en el 2021, esta depreciación acelerada del 20% desde dicho ejercicio solo incrementarán su pérdida, por lo que quizás debió dictarse un porcentaje de depreciación de aplicación “potestativa” (como sucede con los bienes inmuebles “adquiridos”, según el D. Leg. N° 1488). Por otro lado, no se ha dicho nada con obras que se construyeron antes del 2020. Debería también aplicársele la normativa, por ser de equidad.

Resulta curioso asimismo el hecho de que si la obra no se culmina en el 2022, se presuma un avance menor del 80% al 31 de diciembre de ese ejercicio, lo cual deberá ser probado en contrario por el contribuyente. Aquí la pregunta sería si ¿la Sunat pedirá la prueba respectiva en una fiscalización?

Recuérdese que en el caso de inmuebles no se deberá contabilizar la depreciación fija del 20% de la norma, en atención al símil de la aplicación del artículo 22 del reglamento de la LIR. Aquí se sigue igualmente la idea de que los porcentajes máximos de depreciación tributaria se determinan independientemente de que la vida útil del activo sea mayor o menor.

La pregunta que muchos empresarios también se hacen es ¿por qué solo se han escogido algunos bienes del activo fijo (equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo, y ciertos vehículos) para esta depreciación acelerada? Si en realidad, ante esta situación de crisis económica, no debería existir discriminación alguna. Se debieron, en todo caso para los constructores, generar –creativamente- otras soluciones que incrementaran la liquidez empresarial, como sería la eliminación de la carga por detracciones, percepciones y retenciones.

Es también un tema polémico el que no salgan aún las normas reglamentarias del D. Leg. 1488, especialmente las relacionadas con los “otros documentos” que acrediten el inicio de la construcción (aparte de la “licencia de edificación”), o la conclusión de ella (aparte de la “conformidad de obra”). Muchas interrogantes y aspectos que pueden ser mejorados para una normativa más justa, ad portas de entrar en vigencia.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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