El 31 de diciembre vence la exoneración del IGV de 100 grupos de bienes por lo que, de no extenderse dicho beneficio, a partir del primero de enero, más de 150 productos incluidos en estos grupos se verán afectos a un impuesto de 18%, lo cual tendrá un efecto directo en su precio final.
Leonardo López, socio del estudio Hernández & Cía y presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima, indicó que eso va a afectar a los “más necesitados”, dado que muchos de los bienes exonerados del pago del IGV son bienes primarios “que tienen que ver con la alimentación de las personas y se encuentran incluidos en la canasta básica, como el pan, pescados, mariscos, vegetales y otros productos hidrobiológicos”.
En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima señaló que “en caso el IGV sea trasladado en su totalidad al precio de venta final de estos productos, la inflación en el mes de enero podría superar el 2%”.
“Si a estos productos se les incorpora el IGV evidentemente la línea de pobreza extrema se elevará con lo cual la población en pobreza extrema aumentaría”.
Muchos de los bienes contemplados, además, son materia de importación y exportación, por lo cual influyen en el comercio internacional del país y son de interés para inversionistas extranjeros.
Actos necesarios
De acuerdo con López, es necesario que el Congreso emita una ley que extienda la exoneración tributaria antes de que termine el año.
Al momento de la redacción de esta nota, a menos de 17 días de finalizado el año, no existe proyecto de ley en el Congreso que trate este tema.
López señala que esta exoneración existe desde que se creó el IGV pero que, a finales del año pasado, sin Congreso instituido, fue el Poder Ejecutivo que extendió dicho beneficio.
López agrega que, con el fin de evitar momentos como el actual, en el que los consumidores finales, las empresas y los inversionistas extranjeros viven con inseguridad acerca del posible valor de los bienes, sería mejor que estos productos se exoneren de manera ilimitada y, de ser necesario borrar esta exoneración, modificar la norma, en lugar de “correr contra el plazo cada año”.
Fuente: Gestión