Por: Jorge Valencia Corominas, profesor universitario.
Eugenio Raúl Zaffaroni, en su libro En busca de las penas perdidas, hace mención a los mecanismos no formales de control social, como, la familia y la escuela, frente a la crisis del derecho penal, que en las últimas décadas ha incrementado notablemente las sanciones, pero no ha logrado controlar el serio incremento de la criminalidad en los países latinoamericanos.
–Modelos clásicos del control social de la infancia. La criminalidad de los menores de edad no se encuentra ausente del control social formal del Estado. El primer modelo se inició en el siglo XIX, con el llamado punitivismo penal, que incorporó a los menores de edad como seres imputables bajo la norma penal, ante un juez penal que administraba justicia tanto a adultos como a menores de edad, y estos últimos también cumplían su castigo en las mismas cárceles que los adultos. Según el Código Penal Peruano de 1863, la responsabilidad penal se iniciaba a los 9 años de edad. Todavía recuerdo el terrible episodio del niño que fue enviado a la prisión en la novela de El Sexto, de Arguedas.
El segundo modelo es el denominado tutelarismo clásico, que se inició a fines del siglo XIX, en la ciudad de Chicago. Fue producto de los movimientos sociales que se iniciaron en Estados Unidos de América a mediados del siglo mencionado; uno de estos movimientos estuvo dirigido a establecer mejores condiciones para las personas privadas de libertad, en especial los menores de edad. El tutelarismo clásico fue un mecanismo de control social dirigido exclusivamente para el control de los más pobres, distinguiendo dos categorías para la infancia: los niños y los menores. Los primeros tenían un padre o madre y satisfechas sus necesidades básicas, los segundos no accedían a esa categoría, y eran llamados menores abandonados, huérfanos, en situación de peligro o estado peligroso, entre otras categorías eufemísticas que se conceptualizaron, el control social fue dirigido para este grupo etario de la pobreza. La obra de Dickens, Oliver Twist, ambientada en la Inglaterra de 1800, es un claro ejemplo del concepto de menor.
Las características del tutelarismo clásico son la creación de la doctrina de la situación irregular, el establecimiento de los correccionales para los menores de edad, lo que significó sacar a los menores de edad de las cárceles de los adultos. La creación de los jueces de menores con poderes ilimitados para aplicar las sanciones que muchas veces estimaban pertinente. Una de las críticas a este modelo ha sido la ausencia de garantías de un debido proceso para el menor de edad, pues la medida aplicada por el juez, siempre era considerada como la mejor. Como diría Emilio García Méndez, se privaba al menor de edad por alguna razón, por mediana razón o por ninguna razón.
El caso Gault es paradigmático en este modelo de control social, en el cual, un muchacho de origen afroamericano en la década de 1960, por teléfono comentó unas palabras subidas de tono a una adolescente blanca; por esta situación fue enviado a un correccional y privado de su libertad. Posteriormente, la Corte Suprema de Estados Unidos de América, en 1967, declaró la inconstitucionalidad del juzgamiento de las cortes estatales de los menores sin las garantías necesarias de un debido proceso.
En el modelo comentado, “los menores no eran percibidos como sujetos de derecho, sino como objetos de tutela que debían ser protegidos, y así desconocían sus derechos fundamentales y las garantías del sistema penal de adultos.” (Valencia, 2017, p.15).
–Los nuevos modelos a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño. Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que consagró la doctrina de la protección integral para los niños, niñas y adolescentes, se estableció un sistema de garantías para los adolescentes infractores. De esta manera se dio inicio al modelo de responsabilidad, en el cual se incluye al de tratamiento diferencial y al restaurador.
El debate público sobre el tema que se trata en este artículo ya no debe estar dirigido a un asunto normativo, sino dirigido al desarrollo de políticas efectivas de resocialización, en un sistema peruano que todavía no implementa los nuevos modelos de tratamiento que vienen funcionando con eficiencia en Canadá y en muchos países occidentales de Europa occidental, como el modelo de tratamiento diferencial, el que se enfoca en cada adolescente de acuerdo con su perfil, como el adolescente con bajo control de emociones, los psicópatas, los que cometieron un acto de violencia sexual, entre otros perfiles.
La justicia restaurativa
Se debe destacar el modelo de la justicia restaurativa, que plantea un tratamiento en el que la víctima, el infractor y los miembros afectados de la comunidad se involucren para dar una respuesta al adolescente que cometió la infracción. Según Jean Schmitz, el modelo restaurador ofrece una importante opción para el tratamiento de jóvenes que delinquen. En mi opinión, el modelo es perfectamente aplicable para determinados perfiles de adolescentes que cometieron alguna infracción que no revista mayor gravedad. Y se constituye en una seria opción para evitar la sobrepoblación de los centros juveniles.
Es necesario priorizar en la agenda política los programas de tratamiento señalados, pues existe una conexión real entre la criminalidad juvenil y la criminalidad de adultos. La disminución de los indicadores de violencia en la sociedad debe apostar necesariamente por la prevención, lo cual implica el trabajo con los adolescentes infractores, y por supuesto, la familia y la escuela.
Fuente: El Peruano
Fuentes: Delincuencia juvenil. Legislación, tratamiento y criminalidad. Jorge Valencia Corominas, Universidad de Lima. 2017.