Por: Andrea Isabel Serrano Sánchez (Asociada en Rodriguez Angobaldo Abogados)
Desde que se promulgó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en 1999, todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe necesariamente contratar un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y es responsable de la contratación de este seguro el propietario del vehículo automotor o el prestador del servicio de transporte, de ser el caso. El SOAT cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor asegurado, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
El SOAT es un contrato de seguro cuyas limitaciones, condiciones y exclusiones se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC-Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (el reglamento).
Sin embargo, pese a ello, existen diversas interpretaciones respecto a los alcances de su cobertura. Esta situación se refleja en los diversos pronunciamientos emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y en la jurisprudencia emitida por las salas de derecho constitucional y social de la Corte Suprema de la República.
Los debates más controversiales radican alrededor del concepto del “tercero no ocupante”.
El artículo 4 del reglamento establece que la cobertura del SOAT alcanza a los ocupantes y terceros no ocupantes sin precisar expresamente quién es el tercero no ocupante. No obstante, dicha precisión no es necesaria puesto que, al existir una obligación legal de contratar el SOAT, se debe entender que el tercero no ocupante no puede ser otra persona más que el peatón.
Así, la cobertura del seguro bajo análisis prevé como beneficiarios únicamente a (i) los ocupantes del vehículo (legalmente obligado a circular con SOAT) y (ii) terceros no ocupantes del vehículo automotor (peatones aledaños que sufran lesiones a causa del accidente).
Habiendo quedado claro lo anterior, pensemos por un momento en un accidente de tránsito entre dos autos particulares.
En un escenario ideal, en el que cada conductor cuente con SOAT contratado, la cobertura del accidente se encontraría a cargo de la compañía aseguradora de cada uno de los vehículos (ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del reglamento). No obstante, esta situación solo se presenta en nuestros mejores sueños.
La realidad en el Perú es que aproximadamente el 40% de vehículos en circulación no cuentan con un SOAT contratado.
Ante dicha situación, cabe plantearse la siguiente interrogante: en un accidente en el que interviene un vehículo con SOAT y uno sin SOAT, ¿quién es el encargado de cubrir el accidente? El SOAT solo activa su cobertura para los ocupantes del vehículo automotor que cuenta con SOAT y terceros no ocupantes (peatones aledaños).
Fuente: El Peruano