Acerca de la transferencia de activos y pasivos por liquidación de una asociación sin fines de lucro (Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000)

liquidación de activos

La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

MATERIA: Se consulta sila inafectaciónprevista en el inciso c) del artículo 2 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y su Reglamento es aplicable al caso de la transferencia de activos y pasivos que una asociaciónsin fines de lucrorealiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cualera asociada.

ANÁLISIS: De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV, no está gravada con el citado impuesto la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; siendo que, para efectos del IGV, se entiende por tal,a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Al respecto, enel Informe N.° 081-2012-SUNAT/4B0000, esta Administración Tributaria ha sostenido que las normas que regulan el Impuesto a la Renta solo han considerado la reorganización de sociedades o empresas contempladas en la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades; razón por la cual, lasnormastributarias referidas a la reorganización de sociedades o empresas contenidas en los Capítulos XIII de la Ley del Impuesto a la Renta y XIV de su Reglamento no resultan de aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro.

Es así como, considerando las disposiciones legales y el informe antes citados, mediante la conclusión 3 del Informe N.° 090-2019-SUNAT/7T0000 se ha señalado que la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.

Al respecto, cabe indicarque el análisis realizado en dicho pronunciamiento se sustenta en que la reorganización de empresas que se señala en el citado inciso c) es la que se encuentra regulada por la Ley del Impuesto a la Renta, la cual no contempla una reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro, sino más bien se refiere solo a la reorganización de sociedades o empresascomprendidasen la LGS.

Siendo ello así, considerando que la transferencia a la que se alude en la consulta no se realiza en el contexto de una reorganización de sociedades o empresas comprendidas en la LGS, se debe señalar que a dicha operación no le resulta aplicable la inafectación dispuesta por el mencionado inciso c).

En ese sentido, se puede concluir que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.

CONCLUSIÓN: La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.

 


Informe N° 119-2020-SUNAT/7T0000

Informe N° 119-2020-SUNAT7T0000

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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