Gastos financieros e inicio de actividades

Roberto Polo, socio de Servicios Legales y Tributarios de PwC.

Roberto Polo

Por: Roberto Polo, Socio de PwC. 

Ante la actual situación del estado de emergencia sanitaria en el país por la pandemia del covid-19, a continuación, el autor analiza la repercusión de las medidas tributarias sobre las empresas y, en especial, con el comienzo de actividades.

Uno de los principales problemas tributarios que afrontarán las empresas este 2021 es la famosa regla EBITDA, que limita injustificadamente –dada nuestra coyuntura económica– la posibilidad de descontar los gastos financieros incurridos con el fin de mantener los negocios a flote.

No parece razonable tener que analizar normas como esta en la coyuntura actual. Ciertamente, para el sector empresarial tener que preocuparse por obtener financiamiento ya es suficiente dolor de cabeza como para que, además, luego se le deba advertir que este financiamiento tiene en promedio un costo adicional de 29.5% porque el interés no resultará deducible fiscalmente.

Así, un curioso escenario se nos presentará este 2021 en el que se pagarán gastos por intereses de créditos garantizados por el Estado y, al mismo tiempo, se tendrá que pagar el impuesto a la renta por esos mismos intereses cuando no puedan ser descontados por la regla EBITDA. Al final, el perjudicado será el empresario y a la larga el fisco, que verá a los contribuyentes formales cerrar u obtener menores ingresos que son la base del pago de los tributos.

Considero que lo ideal hubiera sido que, al menos por este período, se hubiese dispensado a todos los contribuyentes de la aplicación de esta regla siempre que pudieran demostrar la necesidad y razonabilidad del gasto financiero, en un contexto de segunda ola del covid-19 con nuevas cepas. Hubiera propuesto, al respecto, el retorno al régimen previo que solo sancionaba al gasto financiero por créditos con partes vinculadas cuando excedían el ratio de tres veces el patrimonio de la empresa deudora.

Sin embargo, ello no ha sucedido, por lo que corresponde analizar normas como la que es materia de comentario. Con esta regla, solo podrá deducirse como gasto financiero en el ejercicio 2021 una suma equivalente al 30% del EBITDA del período anterior.

De esa manera, solo aquellas empresas que hubieran obtenido rentas en el ejercicio 2020 (pero luego de compensadas las pérdidas), tendrán un EBITDA que servirá de parámetro para establecer el gasto financiero deducible.

Por si esto fuera poco, la norma no contempló qué podían hacer las empresas que iniciaban operaciones en el curso del ejercicio y que, por ello, no contaban con el EBITDA del ejercicio anterior. Resultado: gasto financiero deducible igual a cero. Recién a finales del año pasado se reguló mediante un reglamento que estas empresas utilizarán el EBITDA del ejercicio en que se constituyan o inicien actividades.

No obstante, debe considerarse que las empresas que en el curso del ejercicio no superen 2,500 UIT de ingresos no están sujetas a la indicada limitación. En su caso, por tanto, no debería ser motivo de preocupación, al menos por esta regla, la deducción del gasto financiero.

Es decir, la regulación del EBITDA será de aplicación en aquellos casos en los que se supere el umbral de 2,500 UIT de ingresos, pues antes no existe obligación legal de calcular el referido límite para determinar el gasto financiero aceptado tributariamente.

Este último punto es relevante, pues, como ha opinado el fisco (Informe N° 059-2020-Sunat), la referida regla es aplicable a los gastos financieros que se generan durante el período preoperativo, vale decir, antes del inicio de actividades productivas.

Escenarios

Cabe preguntarse en qué situación se utilizaría el EBITDA del ejercicio de constitución si es que en ese mismo ejercicio no se ha iniciado actividades o no se ha superado la suma de 2,500 UIT de ingresos.

Así, los escenarios que podrían presentarse serían los siguientes:

Cuando el ejercicio de constitución de la empresa y el de inicio de actividades no coincidan, por primacía de la ley, para calcular el gasto financiero deducible del año en que se inician actividades se deberá tomar el EBITDA del ejercicio anterior que, en nuestro ejemplo, sería el del ejercicio de constitución de la empresa. Asimismo, siguiendo el orden sistemático para aplicar la norma lo primero se deberá calcular el límite.

En el caso de una empresa que se constituye y se encuentra en etapa previa al inicio de actividades, en el ejercicio de su constitución deberá tomar ese EBITDA para efectuar el cálculo.

Sin embargo, como paso siguiente, una vez determinado el gasto deducible comparando el interés neto con el 30% del EBITDA tributario del ejercicio de constitución, se debe verificar no haber superado las 2,500 UIT.

Como resultado, aun cuando se tenga la forma de calcular el gasto deducible tributariamente, gracias a la norma reglamentaria; por aplicación sistemática dentro de la norma, se tendría que este límite no es aplicable a la empresa.

Adviértase entonces que se deben evaluar tres situaciones con este régimen: la fecha de constitución, la fecha de inicio de actividades y el momento en que se superan los ingresos por 2,500 UIT, pues según esto corresponderá o no aplicar la regla EBITDA y, de ser el caso, tomar como parámetro el EBITDA que corresponde al ejercicio corriente o al anterior.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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