Con la derogación del decreto de urgencia que regulaba las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público, se genera el debate respecto a la normatividad que debe aplicarse en esta materia.
Para algunos laboralistas corresponde regir de manera supletoria la Ley de relaciones colectivas de trabajo del régimen laboral privado a las negociaciones colectivas de los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 con las entidades estatales, mientras se espera que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N° 014-2020.
Esto teniendo en cuenta que, al derogarse este decreto de urgencia, se suspenderían las negociaciones colectivas entre los trabajadores públicos sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo 276 y de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
En tanto, otros laboralistas consideran que con la derogación del referido decreto de urgencia recobran vigencia las disposiciones que se aplicaban para la negociación colectiva en el sector público hasta antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 014-2020.
Puntos vista
A criterio del laboralista Ricardo Herrera Vásquez, al derogarse este decreto de urgencia se genera incertidumbre toda vez que el Congreso al adoptar esta medida también debió establecer una normativa alternativa para la negociación colectiva en el sector público.
Ante esto, el TC debería emitir lo antes posible la sentencia mediante la cual resuelva la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N° 014-2020 y fijar en ese fallo el marco con base en el cual el Congreso pueda dictar una nueva ley de relaciones colectivas en el Estado, indicó.
Por lo pronto, sostuvo que la Ley de relaciones colectivas de trabajo del régimen laboral privado se aplicaría de manera supletoria a las negociaciones colectivas de los trabajadores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 con las entidades estatales.
Sin embargo, advierte que en el marco de estas negociaciones quedarían sin efecto los informes económicos financieros que haya elaborado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) basado en el citado decreto de urgencia para algunos de los pliegos de reclamos que se tramitaban, lo que retrasaría las negociaciones de este grupo de trabajadores con el Estado.
En cuanto a las negociaciones colectivas que se desarrollaban entre los trabajadores de los regímenes CAS y del Decreto Legislativo 276 con las entidades estatales al amparo del mencionado decreto de urgencia, estas se paralizarían ante la ausencia de normativa aplicable con la incertidumbre en la que queda este personal, indicó Herrera Vásquez, quien se desempeña como socio del Estudio Muñiz.
A juicio del laboralista Jaime Zavala Costa, más bien lo aconsejable es que se estudie bien con prudencia todo el abanico de posibilidades y esperar que las cosas se decanten conforme pasan los días y semanas.
Hay quienes manifiestan que el Congreso debe dictar un nuevo marco legal, cosa que yo no creo, por cierto, que está en su facultad y en su derecho de hacerlo, aseveró.
No obstante, opina que, luego de la anulación del mencionado decreto de urgencia, “las cosas vuelven a su origen anterior a cuando se dio hace un año, en enero del 2020, este decreto de urgencia”.
Es decir, vuelven a cobrar vigor la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, las disposiciones de Servir, las reglas de Fonafe para las empresas de la actividad privada que le sean aplicables y las sentencias del TC respecto a acciones de inconstitucionalidad, explicó.
Tengo la sensación de que todo eso retomaría su vigencia y sería aplicable al estado de cosas actuales, pero hay que verlo con cautela y con prudencia, sostuvo.
Recordemos que hay como un millón 400,000 trabajadores inmersos e los alcances de estas negociaciones en el sector público y cerca de 5,000 o 6,000 entidades comprendidas en las mismas, refirió Zavala Costa, quien se desempeña como socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Normativa
Mediante la Ley Nº 31114 el Congreso de la República derogó el Decreto de Urgencia N° 014-2020, que regulaba las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público. Conforme a este decreto de urgencia la negociación colectiva en el sector público se realizaba en tres niveles: centralizado, centralizado especial y descentralizado. Cerca de 383 pliegos de reclamos se presentaron con este decreto de urgencia, indicó el laboralista Herrera Vásquez.
Fuente: El Peruano