Los extrabajadores tendrán oportunidad de mantener vigente su Seguro de Vida Ley, asumiendo directamente el pago, que no podrá ser mayor al que abonaba su exempleador, de la prima correspondiente a la compañía aseguradora. Para ello, tendrá un plazo de 60 días al término de la relación laboral.
Así lo dispone el proyecto de ley aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del jueves 18 con 100 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones.
Con una nueva consulta a los legisladores, que registró 98 a favor, 0 en contra y 13 abstenciones, la propuesta quedó exonerada de segunda votación y con ello expedita la elaboración de la autógrafa respectiva, que será trasladada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
La iniciativa del congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, plantea que el trabajador asegurado cesado podrá mantener su seguro. Para ello, deberá solicitar esto por escrito a la empresa aseguradora y deberá efectuar el pago de la prima en el periodo de su elección mensual, trimestral semestral o anual, la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.
De acuerdo con el texto sustitutorio, la aseguradora suscribe un nuevo contrato con el trabajador estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, y luego se extiende una póliza de vida individual con vigencia y un pago anual renovable.
Este seguro también conocido como Seguro de Vida Ley es pagado por el empleador y le brinda cobertura en favor de los trabajadores en caso de muerte o incapacidad permanente ocasionada por un accidente.
Tiene data de 1991 cuando el Gobierno emitió el Decreto Legislativo N.° 688, en el que estableció algunos conceptos, entre ellos que los trabajadores podían mantener el referido seguro pese a haber sido cesado si pagaba directamente la prima a la compañía aseguradora.
La norma estableció una cobertura o pago de 16 remuneraciones en caso de muerte por causa natural o 32 en caso de muerte por accidente. En el caso de invalidez total o permanente originada por accidente, la cobertura seria de 32 remuneraciones mensuales.
Se informó, además, que en el 2010 se aprobó la Ley N.° 29594, que modificó el decreto legislativo y pusieron en desventaja y vulnerabilidad a los trabajadores, porque era previsible que las aseguradoras les impusieran pagos de prima superiores a las que sus empleadores pagaban por ellas, por ser producto de negociaciones individuales.