Por: Roger E. Zavaleta Rodríguez, Socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir con los gastos públicos, pero también tenemos el derecho de reclamar los actos de la SUNAT que consideramos arbitrarios, dentro de un procedimiento sujeto a determinados plazos legales para resolver (SUNAT, 9 meses y Tribunal Fiscal, 12 meses). Pero, ¿qué pasa cuando la autoridad los excede. ¿El contribuyente está obligado a pagar los intereses moratorios generados durante esa demora de la Administración? No.
Eso lo entendió bien el legislador cuando modificó el artículo 33 del Código Tributario, prohibiendo que la SUNAT cobre intereses moratorios más allá de los plazos legales que ella y el Tribunal Fiscal tienen para resolver los recursos de los contribuyentes, salvo que la demora sea atribuible a estos. El legislador corrigió así un “estado de cosas inconstitucional” y puso fin al incentivo perverso para la Administración Tributaria, conforme al cual mientras mayor era su demora, más le cobraba al contribuyente, si al final no le daba la razón (y claro, tenía todo el incentivo para no dársela).
Respecto a aquellos casos anteriores a esta modificación legal, miles de contribuyentes iniciaron procesos judiciales solicitando que se deje sin efecto el cobro de intereses moratorios en exceso de los plazos legales. Uno de ellos es Telefónica del Perú.
En este caso los magistrados del Tribunal Constitucional tenían las siguientes opciones: (i) negarle el derecho a Telefónica y con ella arrastrar a miles de contribuyentes, (¡i) medirla con distinta vara, o (iii) ¿seguir el viejo aforismo jurídico y moral: “a igual razón, igual derecho».
Los magistrados Espinoza, Blume, Sardón, Ramos y Perrero eligieron la última alternativa, siguiendo el criterio ya establecido por el Tribunal Constitucional en los casos Medina de Baca, Icatom y Paramonga. Al respecto, el Dr. Espinoza ha dicho públicamente que con esta decisión se evita que otras personas sean afectadas por la demora de la Administración. Es cierto.
Dentro de los miles de casos de contribuyentes con una situación similar a la de Telefónica tenemos, por ejemplo, aquel en el que la SUNAT y el Tribunal Fiscal excedieron en 14 años (sí, leyó bien, 14 años) los plazos legales que tenían para resolver; tiempo en el cual la deuda del contribuyente pasó de S/ 170,000 por capital a S/ 1.2 millones, por efecto de los intereses moratorios (700% más). Este caso ha sido resuelto reciéntemente por la Sexta Sala Contencioso Administrativa de Lima, dándole la razón a dicho contribuyente.
También está el caso de un contribuyente que fue acotado por la SUNAT por más de 2 millones, ganó parcialmente en el Tribunal Fiscal, por lo que su deuda se redujo a S/ 600,000, pero, paradójicamente, la SUNAT terminó exigiéndole el pago de S/ 2.8 millones (más de 400%), por efecto de los intereses moratorios generados -en su mayor parte- durante la dilación por casi 10 años, causada por la propia SUNAT y el Tribunal Fiscal. El caso lo comento en un artículo con similar título al de esta nota.
No se trata, pues, solo de Telefónica, son miles de casos idénticos. Telefónica ha sido tutelada en sus derechos y junto a ella el Tribunal Constitucional -en mayoría- protege los derechos de miles de contribuyentes en similar situación.
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