Con la extensión de la emergencia sanitaria hasta el 2 de setiembre se mantiene la obligatoriedad del trabajo remoto tanto para quienes califican como parte del grupo de riesgo por edad y por factores clínicos como para el personal con discapacidad, si la naturaleza de las labores del puesto de trabajo es compatible con esa modalidad laboral o haya acuerdo cuando este se requiera. Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano al comentar los impactos en las relaciones laborales del Decreto Supremo N° 009-2021-SA, con el cual se prorroga la emergencia sanitaria.
Lineamientos
Conforme a la legislación, califican como parte del grupo de riesgo por edad y por factores clínicos quienes tienen una edad mayor de 65 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar crónica, otros estados de inmunosupresión u obesidad con IMC de 40 a más.
Puntriano también manifestó que con la extensión de la emergencia sanitaria se mantiene la obligatoriedad del trabajo remoto para los trabajadores que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo, en la medida en que se trate de su familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Del mismo modo, dijo, esta obligatoriedad se mantiene para las madres gestantes y lactantes cuyas labores impliquen un riesgo de contagio del covid-19 que afecte su integridad o la de su menor hijo.
No obstante, indicó que cuando se trate de personal del grupo de riesgo o sean trabajadores con discapacidad o tengan a su cargo persona con discapacidad diagnosticada con covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo, si la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no resulta compatible con el trabajo remoto, o a falta de acuerdo cuando este se requiera, el empleador deberá otorgarles licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.
Suspensión perfecta
También con la prórroga de la emergencia sanitaria a partir del 7 de marzo por el plazo de 180 días calendario aumenta el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores regulada mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, señaló Puntriano al detallar otro impacto laboral de la extensión de tal emergencia.
Sostuvo que el plazo máximo para acceder a dicha suspensión es hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria. Por lo tanto, el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores será hasta el 2 de octubre del 2021, aseveró. Así, entendemos que el Ministerio de Trabajo emitirá las normas complementarias que permitan la ampliación de aquellos expedientes de suspensión perfecta de labores aprobados, como ha ocurrido anteriormente, comentó el experto, que labora como socio del Estudio Muñiz.
Fuente: El Peruano