Aspectos disciplinarios de los implicados en el Vacunagate

Juan José Martínez Ortiz

Por: Juan José Martínez Ortiz 

A propósito del caso denominado “Vacunagate”, es probable que muchos de los servidores públicos involucrados deban afrontar responsabilidades administrativo-disciplinarias y penales. Aquí nos referiremos a las implicancias administrativo – disciplinarias.

A nivel administrativo – disciplinario, los servidores públicos involucrados son responsables frente a su entidad, por la comisión de faltas disciplinarias, previstas en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General o en otra norma con rango de ley.
En ese sentido, es la entidad pública, donde presta servicios la que debe iniciar y procesar disciplinariamente a dichos servidores. De acuerdo a la información que se ha hecho pública, dichas entidades serían el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y algunas entidades pertenecientes a este último sector.
El procedimiento administrativo disciplinario a seguir en esos casos, es el previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). En dicho procedimiento, las autoridades correspondientes deben realizar lo siguiente:
  1. Determinar qué falta o infracción se ha cometido. Es decir, que se tiene que señalar cuál infracción. El listado de infracciones se encuentra previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. También pueden existir faltas específicas previstas en otras leyes. Asimismo, se puede recurrir de manera subsidiaria a las infracciones previstas en la Ley del Código de Éticas de la Función Pública.
  2. En el procedimiento la entidad debe acreditar o probar que los hechos imputados efectivamente sucedieron.
  3. También se debe acreditar que los involucrados resultan responsables porque actuaron con dolo (conocimiento y voluntad en relación a los hechos) o negligencia (falta del suficiente cuidado).
  4. Determinar si existen supuestos eximentes de responsabilidad. Los eximentes son condiciones que -de producirse- eliminan la posibilidad de imponer sanciones. Se encuentran previstos taxativamente en el artículo 103 de la Ley del Servicio Civil.
  5. Determinar la sanción aplicable. No existen sanciones tasadas. Es decir, no existe una correlación entre falta o infracción y la sanción que corresponda. En el procedimiento, el órgano sancionador deberá utilizar los criterios previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley del Servicio Civil. Esto significa que la sanción debe responder a criterios de razonabilidad y graduación. Dado que no existe correlación automática entre infracciones y sanciones, el análisis de razonabilidad y graduación debe constar en la resolución que aplica la sanción.
El artículo 91 de la Ley del Servicio Civil establece que para graduar la sanción se debe considerar la magnitud de la falta y los antecedentes del servidor imputado.
El artículo 87 de la Ley es interesante de reseñar, por los criterios que establece. Algunos criterios que podrían utilizarse para los implicados en el Vacunagate, son los siguientes:
  • Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. Esto significa que cuanto mayor impacto genera el hecho, mayor debería ser la sanción. Además de la afectación a la salud que podría plantearse, considero que también se han afectado importantes principios éticos del Servicio Civil (integridad, transparencia, primacía del ciudadano, sólo para mencionar algunos).
  • Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. Esto significa que quienes reconocen la comisión de una infracción (previamente a su descubrimiento) o facilitan información o pruebas, deberán recibir una sanción disminuida en relación a los que no lo hacen.
  • El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. Esto significa que cuanto mayor es la jerarquía o mayor la especialidad de los involucrados, mayor debería ser la sanción. En este caso tenemos funcionarios de distinto rango jerárquico, por un lado, y especializados (pertenecientes a los sectores Relaciones Exteriores y Salud), por otro. Los de mayor rango y más especializados deberían recibir sanciones más severas.
  • Las circunstancias en que se comete la infracción. Aquí debe considerarse el carácter cerrado de la información sobre las vacunas adicionales (extra ensayos), el uso de información privilegiada y el aprovechamiento del cargo. Sin esos esos factores, los hechos en cuestión no hubieran podido realizarse.
  • La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. En este caso esto parece evidente, dado que solamente un círculo cerrado conocía de la existencia de estas vacunas. Tales acciones no hubieran podido ser cometidas por individuos aislados. Se necesitaba el acceso a un círculo o red específica y la participación de varias personas.
  • El beneficio obtenido. Claramente existe beneficio al haber obtenido inmunización. Además, en este caso, los involucrados pusieron su interés personal por encima del interés del Estado y de la ciudadanía.
Si bien los hechos del Vacunagate son muy graves, dado que no existen sanciones “tasadas” ni automáticas, podría esperarse que en los procedimientos administrativo – disciplinarios que se inicien; se apliquen sanciones diferentes a los servidores involucrados.  Esto dependerá de la evaluación de varios factores, como los señalados líneas arriba.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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