Por: Milagros Mejía Herrera, Asociada del Estudio Muñiz.
De acuerdo a la Ley n.° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), no podrán otorgarse licencias, derechos, autorizaciones, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sin contar previamente con la certificación ambiental expedida por la autoridad competente. En dicha certificación se contemplan, entre otros, compromisos ambientales que el titular del proyecto deberá realizar y reportar a la autoridad fiscalizadora, la cual supervisará el cumplimiento de los mismos e impondrá sanciones, de corresponder.
Así. pues, siendo la certificación ambiental uno de los permisos más importantes en el Perú, toda vez que no contar con la misma acarrea una multa de hasta 30 000 UIT, corresponde analizar qué sucede con dicho permiso en una relación comercial de transferencia, cesión, fusión, absorción de sociedades, entre otros, y cuál es la obligación del adquirente o cesionario, que es quien asumirá en buena cuenta todos los compromisos ambientales contenidos en la certificación ambiental, que representan obligaciones fiscalizares.
Para la fusión, escisión y reorganización simple de sociedades, el artículo 6 del Decreto Legislativo n.° 1310 señala que, en dichos casos, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante.
Esta disposición no aplica para los casos vinculados a recursos hidrobiológicos. Asimismo, dicha situación debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondientes, de allí que dicho derecho no limita la facultad de las entidades de ejercer sus competencias en materia de fiscalización.
Ahora bien, la regulación ambiental en el país permite el cambio de titularidad de la certificación ambiental, en caso exista transferencia, cesión o se delegue la actividad principal o fundón a un tercero. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), autoridad que ha venido asumiendo las funciones de supervisión y fiscalización en diversos sectores económicos de nuestro país, como minería, hidrocarburos, electricidad, pesca, industria, agricultura, entre otros, establece la obligación del adquirente o cesionario de comunicar ante el OEFA el cambio de titularidad de la certificación ambiental en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la celebración del acuerdo1.
En ese sentido, la finalidad de la referida comunicación es permitir al OEFA tener información actualizada para la identificación de los administrados sujetos a fiscalización y que, sin duda, representará un elemento importante al analizar la responsabilidad ambiental al momento de producirse un incumplimiento.
Es por ello que diversos reglamentos ambientales han señalado que en caso existan cambios en la titularidad del proyecto o actividad, el nuevo titular estará obligado a cumplir con todos los compromisos ambientales que se deriven de la certificación ambiental. Podemos aprecian (i) el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero2, (ii) el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno3 (este reglamento establece el plazo máximo para comunicar de 5 días hábiles y la multa de hasta 50 UIT por no hacerlo o comunicar extemporáneamente), (iii) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas4 (este reglamento establece el plazo máximo para comunicar de 30 días hábiles), entre otros.
Debo mencionar que el cambio de titularidad y la importancia de informar a la autoridad debe estar acompañado de documentos que acrediten los acuerdos correspondientes. Por ejemplo, en Chile se han establecido requisitos para presentar tal comunicación, que son, entre otros, una declaración del adquirente de asumir las obligaciones ambientales señaladas en la certificación ambiental, lo cual podría ser una oportunidad para definir desde cuándo el nuevo titular operará y, en efecto, deberá ser tomado en cuenta por la autoridad, toda vez que tal asunción de operaciones no siempre es inmediata.
Finalmente, la obligación de comunicar el cambio de titularidad de la certificación ambiental debe ser considerada en los procesos de due diligence, más aún si como ya he señala contiene compromisos como medidas de manejo a implementar, programas de monitoreo, cronogramas, reportes, entre otros, que el nuevo titular deberá asumir.
Fuente: COLUMNAS (Revista Legal)
1. Reglamento de Supervisión del OEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA-CD.
2 Decreto Supremo N° 040-2014-EM
3. Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE
4. Decreto Supremo N° 014-2019-EM