Reglamentan ‘Ley Antimonopolio’: ¿Qué aspectos se consideran para que el Indecopi regule las operaciones? (D.S. N° 039-2021-PCM)

Reglamentan ‘Ley Antimonopolio’: ¿Qué aspectos se consideran para que el Indecopi regule las operaciones? (Decreto Supremo N° 039-2021-PCM)

Tras más de un mes de demora, el Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley N° 31112, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Con esta norma, el Indecopi podrá regular las operaciones que puedan conllevar a la formación de monopolios.

La presidenta de Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, aseguró que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y países del mundo han reconocido este logro.

“La ‘Ley Antimonopolio’ representa una lucha de más de 15 años del Indecopi por la política de libre competencia y elevar al Perú a estándares internacionales de una economía moderna y competitiva”, dijo la funcionaria, quien resaltó que esta iniciativa refleja que el Ejecutivo y el Congreso pueden trabajar de manera coordinada.

Pérez de Cuellar recordó que el Perú era uno de los pocos países que no tenía un marco legal que supervisara de manera preventiva las fusiones empresariales y que esto llevaba a que se convirtiera en una amenaza para los usuarios por el monopolio en el mercado.

¿REGLAMENTO ADECUADO?

Según la reglamentación, para requerir la autorización de una operación de concentración empresarial, las empresas involucradas revisarán si el valor de ventas, ingresos brutos anuales o valor contable de los activos en el Perú tienen un valor igual o superior a 118.000 UIT (S/519′200.000).

En el caso que si en la transacción participan al menos dos agentes económicos, se revisará si el valor de ventas, ingresos brutos o valor contable de los activos en Perú son igual o mayor a 18.000 UIT (S/79′200.000).

Pierino Stucchi, socio del Estudio Muñiz, indicó que la ‘Ley Antimonopolio’ entrará en vigencia después de 15 días calendario tras la publicación de un segundo estatuto donde se dictan las modificaciones al Reglamento de la Ley de Organización y funciones del Indecopi. Probablemente a finales de marzo o principios de abril.

Además, el abogado señaló que esta ley se parece mucho al Decreto de Urgencia N° 013-2019 y tiene una regulación empeorada.

“Uno de los puntos que añade la nueva ley a los umbrales (que ya tenían unos valores por la suma de las ventas o ingresos brutos anuales) es la suma del valor de los activos en el país de las empresas que se concentran. Eso implica que es posible que algunas empresas que se fusionan o adquieren no superen los umbrales debido a que sus ventas no sean suficientes (vendan poco), pero que por tener activos valiosos sean objetos de control por superar el umbral”, refirió.

Stucchi también sostuvo que hay un segundo punto ‘grave’ que se debe tomar a consideración y tiene que ver con la disposición de que la Secretaría Técnica actúe de oficio ante operaciones de concentración empresarial.

“Lo que se dice en este reglamento es que el Indecopi puede iniciar un proceso de revisión de la operación hasta un año después de su cierre formal. Entonces, podría deshacer operaciones, pese a que estas no estaban obligadas a pedir autorización ante el ente rector porque no superaban los umbrales, explicó.

Añadió que es muy probable que el organismo estatal se vea, en algún momento, presionado por alguna queja de un grupo gremial, político o medios de comunicación, y, por ende, podría controlar operaciones concluidas y deshacerlas.

“Un reglamento no puede tener esas limitaciones al derecho y libertad de las personas o empresas. Esto es grave e inconstitucional”, indicó.

NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA

Con este ítem en la norma, Stucchi mencionó que la gran mayoría de empresas recurrirán a la Secretaría Técnica para que voluntariamente los controle hasta recibir su autorización.

“En el fondo, ante tanta incertidumbre por las operaciones que no están obligadas a pedir autorización, terminarán pidiendo autorizaciones que la ley no exige para evitar que las operaciones sean deshechas hasta un año después por alguna presión”, acotó.

Para David Kuroiwa, asociado senior del área de Competencia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, es saludable las regulaciones que se hacen en el reglamento del control previo de operaciones de concentración empresarial, pero aún quedan dudas sobre cómo se aplicará la actuación de oficio del Indecopi con las operaciones que no superan los umbrales.

“La única certeza que tienes es que el Indecopi puede revisar hasta un año después de haber cerrado la operación. Y si considera que tiene efectos anticompetitivos en el mercado puede deshacer esa transacción”, detalló.

Por eso, Kuroiwa sostuvo que este hecho de duda generará la notificación voluntaria de las empresas para tener seguridad en sus operaciones.

A su vez, el experto agregó que las operaciones que se hicieron antes de que entre en vigencia la ley no podrán ser revisadas de oficio.

INCERTIDUMBRE CON LAS APP

Enrique Felices, socio de Miranda & Amado, sostuvo que le parece acertado el texto del reglamento en general y va en línea con lo que se esperaba.

Sin embargo, precisó que hay una gran incertidumbre en el tratamiento de las Asociaciones Público Privadas (APP) y que deja varias preguntas que se tienen que resolver.

“De un lado se establece que corresponde al organismo promotor de la inversión privada identificar riesgos de competencia (aunque no es su especialidad) y pedir opinión del Indecopi, incluso, hasta antes de la suscripción del contrato de concesión. ¿Qué ocurre si la recomendación del Indecopi supone modificar los términos del proyecto? ¿Puede retirarse el ganador?”, se interrogó.

MÁS LINEAMIENTO

De acuerdo a lo señalado por el abogado de Payet, para que se aplique este reglamento será necesario más lineamientos y así exista más claridad en su procedimiento.

“Por ejemplo, qué tipo de formatos será cuando te pidan el estado financiero e información económica. También faltan las normas complementarias y lineamientos de cómo funcionará en la práctica. De esa manera será más entendible”, aseveró.

Por su parte, Stucchi pidió que se corrija este reglamento con respecto a la intervención de oficio del Indecopi hasta un año después de la operación.

“Se debe hacer ello porque es inconstitucional e ilegal, porque puede deshacer una fusión que no está obligado por ley pedir su autorización”, puntualizó.

Fuente: El Comercio


Decreto Supremo N° 039-2021-PCM

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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