Por: César Puntriano, Abogado Laboralista.
Pese a que el 2020 ha sido un año durísimo para nuestra economía por el azote de la pandemia del covid-19, corresponde el reparto de utilidades legales a favor de aquellos trabajadores con derecho a las mismas, siempre y cuando, qué duda cabe, la empresa estuviera legalmente obligada a hacerlo.
La legislación laboral señala que las utilidades legales deben repartirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas. Sin embargo, algunas vienen ya distribuyéndolas para poder deducirlas como gasto en su cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) del ejercicio 2020. En efecto, las utilidades que se reparten al personal constituyen un gasto deducible de la renta sobre la que se calcula el IR siempre y cuando se paguen antes de presentar la declaración jurada anual.
El reparto individual a cada trabajador se determina a partir de las remuneraciones percibidas durante el año y los días efectivamente laborados.
Un primer tema para analizar consiste en si la empresa debe o no repartir utilidades a su personal. La ley señala que tienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del IR. En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el Código Civil.
Asimismo, se encuentran excluidas de la participación, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso, aun cuando generen rentas al final del ejercicio.
Porcentajes
Luego de haber verificado si la empresa debe repartir utilidades, toca saber cuál es el porcentaje de su renta neta imponible (renta tributaria) que corresponde repartir. La legislación ha contemplado lo siguiente: Telecomunicaciones (10%), Pesca (10%), Industria (10%), Minería (8%), Comercio al por mayor, menor y restaurantes (8%), y otras actividades (5%).
Respecto al cálculo de la utilidad, un punto importante es verificar los días considerados como trabajados. A más días laborados, mayor será el monto de la utilidad a recibir.
Si bien los días que son incorporados para el cálculo de la utilidad son aquellos realmente laborados, es decir, aquellos en los que el trabajador acudió a su centro de labores y estuvo a disposición de su empleador, la legislación excepcionalmente le otorga la condición de trabajados a los siguientes días: licencias sindicales, días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias, días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo, hora de lactancia materna, días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo, días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, días de descanso por maternidad, licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo.
En esa medida, los días de suspensión perfecta de labores en aplicación del D.U. Nº 038-2020 y los días de licencia con goce de haberes compensables no se incorporan a la base de cálculo como días laborados.
En cuanto a las remuneraciones percibidas que se incorporan al cálculo de la utilidad legal, la legislación considera como tales al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No califican como beneficios remunerativos aquellos señalados en los artículos 19 y 20 del D.S. N° 001-97-TR, TUO del D. Leg. 650 (Ley de la CTS) y, por ende, se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades.
Resulta relevante advertir que, si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede dar lugar a la imposición de una multa de 114,928 soles si la falta afecta de 1,000 trabajadores a más.
Inspecciones
En una inspección de Sunafil sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del IR 2020 para verificar la renta neta, la ficha RUC y el acta de constitución para revisar el giro del negocio y con ello determinar el porcentaje aplicable, así como los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas. También las hojas de liquidación para validar el cumplimiento de la formalidad. Sugerimos revisar en forma previa si el cálculo es adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.
Finalmente, el trabajador o extrabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de esta en el Poder Judicial, teniendo 4 años para ello.
Fuente: El Peruano