Litigación en materia tributaria

Roger Zavaleta Rodríguez

Por: Roger E. Zavaleta Rodríguez, Socio de Rebaza, Alcázar & De las Casas. 

Como es de conocimiento público, el Tribunal Constitucional en el caso Telefónica ha reiterado el criterio ya establecido en los casos Medina de Baca, Icatom y Paramonga, en el sentido de que el contribuyente solo está obligado a pagar los intereses moratorios durante los plazos legales que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene para resolver el recurso de reclamación (9 meses), y que el Tribunal Fiscal tiene para resolver el recurso de apelación (12 meses). Por el exceso no se generan intereses moratorios, salvo que la demora sea atribuible al contribuyente.

Esto está expresamente establecido en el actual texto del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. El legislador se dio cuenta que no podía cargar al contribuyente con la demora causada por la administración, pues esto era un incentivo perverso: “cuanto más me demoro, más te cobro, si no te doy la razón”.

¿Y qué pasó con aquellos contribuyentes cuyos procedimientos administrativos no fueron alcanzados por la entrada en vigencia de las modificaciones al citado artículo 33°? Pues, iniciaron procesos de amparo y procesos contencioso administrativos, pidiendo que no les cobren intereses moratorios por el exceso de los plazos legales. La lógica era simple: si el legislador había corregido ese “estado de cosas inconstitucional” mediante ley, entonces, el juez debía corregirlo mediante sentencia, para aquellos casos que por simple cuestión de vigencia y temporalidad de la ley no tenían esa protección.

El gerente de una empresa tendría que padecer algún problema de conexión eléctrica entre sus dendritas para litigar sin tener argumentos y probabilidades de éxito.

Una gran empresa no se puede correr, desaparecer del mapa. Si no paga impuestos, la Sunat le cobra intereses moratorios a una tasa mucho más alta que el sistema financiero; y, una vez concluido el procedimiento administrativo, la Sunat puede iniciar la ejecución coactiva en su contra para cobrarle capital más intereses.

El contribuyente solo puede evitar el embargo de la Sunat si obtiene una medida cautelar, para cuyo efecto, además de demostrar que su derecho es verosímil y urgente, debe acompañar una carta fianza por el 60% de la deuda tributaria actualizada, incluyendo capital e intereses. El monto de esa carta fianza se actualiza cada seis meses, porque en el Poder Judicial no se suspende la generación de intereses moratorios. Si el contribuyente no renueva la carta fianza o no cumple con actualizar su monto, esta se ejecuta. También se ejecuta si pierde el proceso.

Mantener esa carta fianza es carísimo. La deuda se incrementa con una tasa de interés moratorio mucho mayor a la que cobran los bancos. Encima, el contribuyente debe pagar los costos financieros por mantener la carta fianza vigente. El banco además le pide respaldo para esa carta fianza, que muchas veces es con depósito en efectivo como garantía, por el mismo monto en que esta es emitida.

En estas condiciones, en ciertos casos es preferible para el contribuyente sacar un préstamo bancario, pagar la deuda tributaria bajo protesto y continuar con el proceso judicial contra la Sunat y el Tribunal Fiscal. Claro, esto no puede hacerse cuando el monto de la deuda tributaria que se discute en el Poder Judicial es tan alto que sacar el dinero para pagarla bajo protesto afecta gravemente los estados financieros de la empresa. En esta situación, el contribuyente no tiene otra alternativa que asumir los costos de litigar contra la administración. Si gana, nadie le devuelve esos costos. Si pierde, la Sunat ejecuta la carta fianza, y por el saldo (el 40% no garantizado con la fianza) es ejecutado coactivamente, sino paga.

No es ningún negocio hacerla larga y litigar contra la Sunat. Para nada, es costosísimo. Es más, incluso si el gran contribuyente gana en el Tribunal Fiscal, luego de 10 años litigando, la Sunat va al Poder Judicial y demanda al propio Tribunal Fiscal para que se declare la nulidad de su resolución. Pero esto es otra historia que trataré en otra entrega de esta saga.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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