Bendito saldo

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Por: Francisco Pantigoso, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. 

Como se sabe, la Declaración Jurada del IR del ejercicio gravable 2020 se debe presentar entre el 25 de marzo y el 9 de abril. Sin embargo, muchas empresas están ya presentando anticipadamente esta determinación fiscal, puesto que, por estrategia lícita, les es importante declarar el “Saldo a favor” –SF- , que como se sabe nace cuando no hay impuesto por pagar y los créditos superan el Impuesto calculado.

Así, podrán aplicar no sólo dicho SF a los pagos a cuenta del IR que venzan inmediatamente después a la presentación de la regularización de dicho tributo (compensación natural y automática), sino también a otros Impuestos que son administrados por el Gobierno Central (tales como el IGV, ITAN, Impuesto a los casinos, retenciones, etc), no considerándose en dicha lista, por ejemplo, las contribuciones a ESSALUD y ONP.

Esto en razón de la plena vigencia de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019 que señaló que: “Si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme a lo previsto en el artículo 40° del Código Tributario”.

Como se recuerda, el procedimiento bajo “solicitud de parte” sería el llenar el Formato sugerido para solicitar la compensación del SF del IR de tercera categoría, y presentar dicho documento debidamente llenado a la SUNAT, a través del correo “portalsunat.gob.pe”.

Consideramos que esta estrategia lícita tendría que presentarse a la par de algunas necesarias medidas complementarias a favor del contribuyente en estos tiempos donde anda agobiado por la acumulación de IGVs impagos, -porque los clientes no abonan a su vez a tiempo las facturas-, como fue la prórroga de vencimientos que sucedió en el ejercicio gravable 2020, a efectos de que no se acumulen de manera nefasta las obligaciones corrientes.

Téngase presente que en marzo, verbigracia, se suman para muchos los meses de enero y febrero de 2021, más la regularización del ejercicio 2020, recordando además que a ello se está ya sumando las cuotas del RAF.

El empresario sigue esperando ese respiro fiscal.

Fuente: Ganam@s

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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