Protocolo de OIT sobre trabajo forzoso

César Puntriano Rosas

Por: César Puntriano, Abogado Laboralista. 

Conforme a este instrumento jurídico del 2014 relativo al Convenio de la OIT N° 29 (1930), todo miembro deberá adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de este flagelo a fin de permitir su recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.

El trabajo forzoso se origina por la existencia de una persona que trabaja o presta sus servicios en un escenario de restricción ilícita de su capacidad de elegir si labora o no, con quién, dónde y en qué condiciones. Es la vulneración del derecho fundamental a la libertad de trabajo que tiene todo ser humano. Según el Convenio N° 29 de la OIT, ratificado por el país es “todo trabajo o servicio exigido a un individuo, bajo la amenaza de una pena cualquiera; y para el cual no se ofrece voluntariamente”.

El trabajo forzoso no puede equipararse a salarios bajos o condiciones de trabajo precarias. Tampoco abarca las situaciones de mera necesidad económica, como cuando un trabajador se siente incapaz de dejar un puesto de trabajo por la falta real o supuesta de alternativas de empleo.

La OIT señala que en el mundo hay cerca de 25 millones de víctimas de trabajo forzoso. En el Perú no se cuenta con una cifra exacta de víctimas de trabajo forzoso, aunque se han identificado en mayor medida casos en la minería ilegal, tala de madera ilegal y en el trabajo doméstico, sin que estos sean los únicos sectores. Son factores de riesgo de trabajo forzoso la pobreza, el bajo nivel educativo, el desempleo, entre otros. El incremento en su número pone en alerta a los países donde se presenta esta situación (como el Perú), a efectos de tomar medidas urgentes y eficaces.

El Estado peruano ha ratificado el Convenio N° 29 de la OIT y ha incluido en el Código Penal el delito del trabajo forzoso (D. Leg. N° 1323). Asimismo, la Sunafil por Res. de Superintendencia N° 174-2020-Sunafil, aprobó la versión 2 del Protocolo N° 001-2016-Sunafil/INII “Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso”, para prevenir y erradicar esta forma ilegal de empleo.

También se han modificado los artículos 168-b y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso por Ley Nº 30924. Si bien esta medida es adecuada, no resulta suficiente, pues erradicar al trabajo forzoso es una tarea compleja que exige la participación del Estado mediante sus distintas instituciones y la sociedad civil.

Luego, por D. S. N° 015-2019-TR se aprobó el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022. Este plan identifica como una de las causas que explican la existencia del trabajo forzoso en el Perú a la alta tolerancia de la población frente a este. En el plan, el Estado reconoce el trabajo forzoso como una violación grave de los derechos humanos y como un delito, abordándolo a partir de un enfoque de derechos humanos, de género, de niñez y adolescencia, etario, de discapacidad, intercultural, sistémico o de integralidad, de resultados e interseccional.

El objetivo general del III Plan es disminuir la presencia del trabajo forzoso. Los objetivos específicos consisten en desarrollar una adecuada capacidad de respuesta institucional del Estado para prevenirlo y erradicarlo mediante la prevención, detección, atención, sanción y reintegración. Un objetivo específico apunta a reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso. Para ello se desarrollan acciones de capacitación y fortalecimiento sobre la conceptualización, características, indicadores de detección y normativa del delito de trabajo forzoso dirigidas a funcionarios y servidores públicos. Ellos contarán con una estrategia comunicacional que les permita sensibilizar e informar a la población sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo, denuncias, etcétera.

El 18 de marzo del 2021, el Congreso aprobó la Res. Leg. que aprueba el Protocolo del 2014 relativo al Convenio de la OIT N° 29, sobre el Trabajo Forzoso (1930). Después corresponderá su ratificación por el Presidente de la República. Según la OIT, el Perú se convierte en el cuarto país de América del Sur en ratificar o iniciar el proceso de ratificación de este protocolo, detrás de Argentina, Chile y Surinam.

El protocolo señala que todo miembro deberá adoptar medidas eficaces para identificar, liberar y proteger a las víctimas del trabajo forzoso a fin de permitir su recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo. Las medidas por adoptar para prevenirlo deberán incluir educación e información, en especial para las personas particularmente vulnerables a fin de evitar que sean víctimas del trabajo forzoso; educación e información para los empleadores; esfuerzos para garantizar el fortalecimiento de la inspección del trabajo, entre otras acciones.

La medida es positiva, pues como lo señala el director de la Oficina de la OIT para los Países Andinos, “el protocolo sobre el trabajo forzoso de la OIT no pondrá fin a las formas contemporáneas de esclavitud por sí solo. Sin embargo, su aprobación es un paso decisivo en ese objetivo”.

La aprobación de normas no genera el cambio en el “estado de las cosas” en el país. El trabajo forzoso es un flagelo para la sociedad y el mundo, cuya erradicación requerirá atacar sus factores de riesgo y educar a la población de manera integral, fortaleciendo los servicios inspectivos de la Sunafil y la Policía mediante la dotación de un mayor presupuesto para el desarrollo de acciones de inteligencia. Ojalá así sea.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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