Gobierno publicó reglamento de la nueva ley agraria (Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI)

(Foto: Andina)
agricultura en Perú
(Foto: Andina)

El Gobierno publicó la reglamentación de la nueva ley agraria, tras tres meses de su aprobación en el Pleno del Congreso en medio de manifestaciones de trabajadores del sector agro. A través del Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, publicado en el diario El Peruano, se establecen las medidas que se tendrán en cuenta para los empleados del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Mientras que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, publicó las nuevas condiciones mínimas de trabajo para los empleados de estas actividades productivas.

Las medidas solo aplicarán para quienes realicen labores en campos o plantas de la empresa. No estarán comprendidos en los alcances de la ley los trabajadores que desarrollan funciones de dirección, gestión, administración, contabilidad, gestión de recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretarial, soporte técnico, entre otras.

¿Qué establece el reglamento?

El documento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que tiene como finalidad garantizar los derechos laborales, establece lo siguiente:

– Sobre el salario

Los trabajadores cuya jornada laboral sea de 4 o más horas diarias a la semana, tiene derecho a percibir una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (S/ 930). Este pago se entregará, como plazo máximo, de manera mensual.

Ahora los trabajadores podrán decidir si reciben el pago de su compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones de forma semestral o de forma prorrateada, es decir, incluida en sus remuneraciones mensuales.

Esa decisión debe ser comunicada al empleador por escrito de manera física o virtual dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciar el empleo. Si no se comunica, el pago se hará de manera prorrateada.

– Bonificación

Los trabajadores agrarios también recibirán una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de un salario mínimo. Al igual que en el anterior caso, se podrá acordar el pago mensual o prorrateado.

– Utilidades

La reglamentación indica que los trabajadores agrarios están siendo incorporados al pago de las utilidades. Los trabajadores agrarios tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores.

A esto sí se incluyen a los empleados de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

– Tercerización

Las empresas agrarias están prohibidas de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios que impliquen una simple cesión de personal. Esto será consignado como infracción muy grave.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indica el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo para los empleados agrarios.

– Fuero sindical

Con esto el Estado reconoce y garantiza a los trabajadores del sector agrario y riego los derechos para la constitución de sindicatos y la libre afiliación a estas, sin autorización previa.

– Traslado de trabajadores

En caso no exista transporte público para el traslado de los trabajadores al centro de labores, el empleador debe garantizar su movilidad mediante un servicio de transporte terrestre.

No pueden efectuarse traslados en camiones, vehículos de transporte de mercancía o vehículos no aptos para el transporte de personas.

– Alimentación

Si el empleador proporciona alimentos a sus trabajadores, estos deben ser adecuados en función a la actividad que realizan basándose en documentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN).

Además, se debe habilitar un comedor a fin de que el consumo de los alimentos se realice en condiciones adecuadas y seguras.

Este espacio debe ubicarse lo suficientemente alejado de las áreas donde se apliquen productos agroquímicos o donde se almacenen productos peligrosos.

Asimismo, la empresa debe garantizar el suministro de agua potable para consumo humano durante toda la jornada de trabajo.

– Descanso y servicios higiénicos

La compañía debe facilitar zonas de descanso a la sombra para los trabajadores. Además, se deben implementar servicios higiénicos de uso individual o colectivo, fijo o portátil, tanto para hombres como para mujeres.

Si la naturaleza del trabajo implique que los trabajadores usen productos químicos tóxicos, entonces deberán implementar uno o más ambientes con duchas.

Fuente: RPP


Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI

Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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