El despido nulo por embarazo incluye a las trabajadoras que se encuentren en periodo de prueba laboral o con contratos a tiempo parcial. De ser víctimas de la ruptura abrupta de la relación laboral debido a de su estado de gravidez, ellas podrán demandar a sus empleadores y optar por la reposición o el pago de una indemnización.
Así lo establece la Ley N° 31152, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. La disposición legal se fundamenta en la modificación del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (del Decreto Legislativo 728), aprobada por el Congreso de la República.
Específicamente, la norma precisa que será nulo el despido cuando éste tenga su origen en el embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si este hecho se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, incluyendo en su aplicación, en los casos de periodo de prueba y los contratos a tiempo parcial.
Para ello, la trabajadora deberá probar que el empleador fue notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
No obstante, se indica que el empleador sí podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello, es decir, que haya incurrido en faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros.
“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.