Tercer Juzgado Laboral de Piura, en el Fundamento 18 La Sra. Juez ha precisado que el Precedente Vinculante 5057-2013 – HUATUCO, NO ES APLICABLE al DL N° 276, NO ES APLICABLE a la LEY N° 24041, ni muchos menos en los Procesos Contenciosos Administrativos; Compañeros trabajadores del Sector Publico tenemos el camino de sus reposiciones.
La SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, en las CAS N° 11169-2014-LIMA, CAS 12475-2014-MOQUEGUA, ha señalado los casos en los cuales no aplica el precedente vinculante: a) cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, b) cuando se trate de trabajadores sujetos al regimen laboral 276 o la Ley N° 24041, c) cuando se trate de obreros municipales sujetos al regimen de la actividad privada, d) cuando se trate de trabajadores sujetos al Regimen CAS, e) cuando se trate de trabajadores señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, y f) cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución del Perú. Incluso en el FUNDAMENTO DECIMO CUARTO de la CAS 12475-2014-MOQUEGUA, se establecen las excepciones antes mencionadas como «criterio de observancia obligatoria por las instancias inferiores». Es así que los juzgados de primera instancia, así como todas las salas laborales deberán observar estas al momento de sentenciar.
La Corte Suprema de Justicia de la Republica ha emitido el primer fallo en Casación, resolviendo en sentido contrario al Precedente Vinculante (CAS Nro. 11169-2014). Lo invitamos a leer nuestra opinión sobre el particular en http://www.pimentelabogados.com o visitenos en facebook (Pimentel Abogados).
Como se comprobará de la lectura de diversas sentencias emitidas en Vista de Causa por la Tercera, así como por la Cuarta Sala Laboral, el Poder Judicial está aplicando el distinguish, en los casos y ámbitos en donde sus reglas no aplicarían (y al decir aplicarían, es porque formalmente el precedente es inconstitucional), tal es así que se están emitiendo sentencias que establecen claramente situaciones exceptuadas (Empresas del Estado y obreros municipales), en vista que la Constitución del Estado excluye a los trabajadores de las Empresas del Estado de la Carrera Administrativa y la Función Pública de manera explicita, a través de las normas especiales que la rigen, así como mediante las que regulan la actividad empresarial del Estado. Para mayor referencia leer artículo en http://pimentelabogados.com/el-precedente-huatuco-y-las-empresas-del-estado/
Marco:
Veo que indicas que la Tercera y Cuarta Sala laboral ya sentencian a favor de que las empresas del estado no las rigue el precedente Huatuco; se que la cuarta sala ya emitio sentencias, pero la que pones de la tercera es la de Piura, sabras como sentencia la tercera de lima?