El Tribunal Constitucional determinó, a través del conocido precedente Huatuco, que solo puede exigirse la reposición laboral si el trabajador despedido demuestra que ingresó a la Administración Pública tras un concurso público. Pero una reciente decisión judicial se ha apartado de dicha regla señalando que esta no puede ser aplicada en todos los casos.
Resulta posible apartarse del precedente Huatuco (STC Exp. N° 05057-2013-PA/TC) si se logra establecer que existen diferencias entre el caso que originó dicho precedente vinculante y el caso que corresponde resolver, esto es, aplicando la técnica del distinguishing. Para ello, debe tenerse en cuenta los fundamentos fácticos que originaron el precedente y los fundamentos jurídicos que puede extraerse de la ratio decidendi.
Así lo estableció el Juzgado Mixto Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el proceso de amparo iniciado por un ex trabajador del Proyecto Especial Chavimochic. El demandante exigió la inaplicación de los contratos administrativos de servicios que había suscrito y que se declare su condición de trabajador permanente.
Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el juez explicó que el Tribunal Constitucional ha acogido una teoría de autoritarismo inflexible del precedente vinculante, pero que no debe olvidarse que en algunos supuestos excepcionales es posible apartarse de la regla establecida en este, siempre que se delimite cómo utilizar la técnica jurídica del precedente en la mecánica judicial.
Para llegar a la conclusión de que el precedente Huatuco no se aplicaba al caso concreto, el juez recordó que el distinguishing es una técnica que permite apartarse de un precedente vinculante si se logra demostrar que los dos casos (el que originó el precedente y el que toca resolver) son diferentes. En este punto, corresponde identificar las circunstancias fácticas del precedente, identificar qué parte de su texto despliega efectos normativos y, finalmente, comparar los hechos de ambos casos.
Al realizar un análisis de ambos casos sobre la base de lo explicado en el párrafo anterior, el juez llegó a la conclusión de que la situación del demandante no era equivalente a la que originó el precedente Huatuco, en primer lugar, porque este se vinculó con la entidad pública demandada en dos momentos marcados: bajo contratos de servicios (entre los años 2004 y 2008) y, luego, bajo contratos administrativos de servicios (desde el año 2008); y, en segundo, porque existía una sentencia judicial firme que ordenó la incorporación del demandante al régimen laboral privado luego de declararse la desnaturalización de los contratos de servicios suscritos en forma previa a los contratos administrativos de servicios.
Asimismo, el magistrado señaló que la ratio decidendi o razón suficiente del precedente Huatuco que vincula a los jueces para casos futuros es sobre dos aspectos claramente definidos: la condición del trabajador (a plazo determinado o indeterminado) y la ruptura del vínculo laboral. Ambos supuestos deberán ser analizados en cada caso en que se demande la declaración de existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada y/o la reposición.
La Ley