Precedente Huatuco: Sala Laboral considera que vulnera derechos constitucionales

Juez Omar Toledo
Juez Omar Toledo
Juez Omar Toledo*

La Cuarta Sala Laboral de Lima, a cargo del magistrado Omar Toledo, inaplicó el polémico precedente Huatuco a través de la figura del “distinguish”. Conozca en esta nota los detalles del caso, y las razones de la Sala para apartarse de un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional.

El precedente Huatuco, emitido por el TC semanas atrás, sigue dando de qué hablar. Pero en forma negativa, pues continúan sumándose los fallos judiciales que se apartan de tan polémica sentencia constitucional. Ahora se trata de un pronunciamiento emitido por la Cuarta Sala Laboral de Lima, el cual es incluso anterior al que comentamos días atrás.

En efecto, en la Sentencia recaída en el Exp. N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03 (S) (Tribunal Unipersonal), la Sala –a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio– decidió apartarse del precedente vinculante Huatuco a través del “distinguish”, figura que puede aplicarse cuando el supuesto de hecho que ha servido para emitir el precedente no se presenta en el caso concreto a resolver.

El magistrado Toledo sostiene, que el precedente Huatuco vulnera el principio-derecho a la igualdad, pues resulta evidente la desprotección de los derechos de los trabajadores del sector público. Asimismo sostuvo que la inobservancia de los principios del Derecho Laboral y la afectación de los derechos de los trabajadores ciertamente constituye una afrenta a la dignidad del trabajador, principio-derecho garantizado constitucionalmente.

Dicho pronunciamiento se emitió al resolver un recurso de apelación, en la que una ex trabajadora peticionaba el reconocimiento de una relación laboral de naturaleza indeterminada (por desnaturalización del contrato bajo régimen CAS), así como la nulidad del despido incausado, y se  ordene la reposición en sus labores en una procuraduría pública y el reintegro de sus remuneraciones.

La Sala declaró nulo todo lo actuado, y ordenó emitir al juez nuevo pronunciamiento pues resultaba necesario que se otorgue a la demandante la posibilidad de expresar y acreditar su forma de ingreso al servicio de la demandada.

En similar sentido el magistrado Omar Toledo Toribio considera que, en base a los fallos que él ha emitido, no debería aplicarse el precedente Huatuco en los siguientes casos:

1. Cuando la demanda no contiene la solicitud de reposición sino que existiendo prestación de servicios vigente se está peticionando la declaración de existencia de una relación laboral  a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS.

2. Cuando no existe vínculo contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de declaración de existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS, además del pago de beneficios sociales y, de ser el caso, indemnización por despido arbitrario. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral de Lima).

3. Cuando la demandada sea una de las instituciones públicas excluidas de la Ley SERVIR.
– No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima).
– No es de aplicación para los trabajadores de las empresas del Estado que no están comprendidos en la función pública por expresa mención del artículo 40 de la Constitución Política del Estado y por tanto expresamente los mismos han sido excluidos de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)”.

Fuente: LaLey.pe


 

*Juez Superior Titular, Presidente de la Cuarta Laboral Permanente de Lima encargada de conocer la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con estudios en Litigación Oral Laboral en la Universidad de Medellín y en la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de Colombia. Catedrático de la Facultad de Derecho –Unidad de Post Grado, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Sección de pre y post grado) de la Universidad de San Martín de Porres. Profesor Principal de la Academia de la Magistratura. Asociado Ordinario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y Delegado en Perú de la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo. Ostenta la Condecoración con la Orden de Trabajo en Grado de Oficial otorgada el año 2010

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

One Comment

  1. Estoy en contra de este articulo, donde hay harto sofisma para ignorar lo evidente:
    1. La Ley ha indicado que el ingreso a la administración pública debe ser por CONCURSO PÚBLICO, de similar manera como se compra bienes y servicios por licitación pública, no A DEDO.
    2. Se aplica un DOGMA usado en los contratos de trabajo de la empresa privada, denominada PRIMACÍA DE LA REALIDAD, por la cual los empresarios encubren un contrato de trabajo -primacía de la realidad- cual si fuera uno de servicios. No distinguen, que en la actividad privada el dueño de la empresa busca personal para obtener provecho de su esfuerzo, mientras que no es igual en la administración pública donde el puesto de trabajo es para que el trabajador se beneficie de un SUELDO por lo que ingresan sin CONCURSO PÚBLICO los partidarios políticos del régimen de turno, parientes y amigos del funcionario público, no puede por este medio protegerse estas irregularidades.
    3. Hay afectación al PRINCIPIO DE IGUALDAD, pues todo ciudadano tiene derecho de acceder a un cargo público, pues al no hacerse merced a un CONCURSO PÚBLICO, sino amparando la contratación A DEDO vía CAS u otro sistema de reclutamiento que después deviene en permanente -similar a un nombrado- genera, que quién no tiene influencia con el funcionario público encargado del reclutamiento de personal, no accede al puesto. Es decir se legaliza la discriminación.

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