El 5% de los trabajos en programas sociales se reservarán a mujeres víctimas de violencia (Ley N° 31153)

(Foto: El Peruano)
trabajadoras en programas sociales
(Foto: El Peruano)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31153, aprobada por el Congreso, que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles.

Según la norma, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se considera programas sociales, aquellos dirigidos a la promoción, o la generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.

Se señala que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas, para la promoción, o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5% de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de violencia.

No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas en los lugares donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido, o cuando no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo del Congreso y Comisión de Mujer del Congreso, los resultados de la inserción laboral de las mujeres en los programas para la promoción o la generación de empleo.

La norma tiene una disposición complementaria que crea el Programa para la generación de empleo social inclusivo ‘Trabaja Perú’, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que esté en situación de pobreza, pobreza extrema o afectada, parcial o íntegramente, por desastres naturales o por emergencias.

La ley es refrendada por la presidenta a. i. del Congreso de la República, Mirtha Esther Vásquez Chuquilín; y el segundo vicepresidente del Congreso de la República, Luis Andrés Roel Alva.

Fuente: El Peruano


Ley N° 31153

Ley N° 31153

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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