El despido puede darse por incumplir normas técnicas

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Ratifican la no necesidad de tipificar todas las faltas laborales pues algunas son implícitas.El trabajador que incumpla las normas técnicas aplicables a la labor que realiza y no sea diligente en las tareas especializadas que debe desarrollar puede ser sancionado con el despido pese a no haber recibido el reglamento interno de trabajo en el que se especifiquen sus obligaciones.

Este criterio jurisprudencial se desprende del auto calificatorio de la Casación Laboral N° 8284-2013 Lima, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante el cual se declaró improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso por presunto despido injustificado.

Fundamento

En el caso materia de la citada casación un chofer de ómnibus de una empresa de transporte interprovincial fue despedido por ocultar la comisión de un accidente de tránsito producto del cual se dio a la fuga, e ingresar a la balanza de precisión sin observar las normas de pesos y medidas vehiculares.

Esto constituyó una infracción administrativa, además de haberse constatado que en dos días consecutivos incurrió en exceso de velocidad.

El trabajador despedido alegó que su despido fue una medida sancionatoria desproporcionada debido a que la empresa no le había entregado el respectivo reglamento interno de trabajo, por lo que se le pudo imponer una sanción menor.

A criterio del supremo tribunal, la empresa no vulneró el principio de proporcionalidad al despedir al chofer pues la labor que desplegó exigía el cumplimiento estricto de las normas de tránsito y la correspondiente diligencia al momento de conducir el vehículo que se le encomendó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.

Por tanto, la sala suprema concluyó que está acreditada la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo, tal como lo especifica el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Criterio ratificado

Para el laboralista Jorge Toyama, esta sentencia ratifica el criterio de la no necesidad de tipificar todas las faltas y comunicar todas las operaciones para que un empleador pueda sancionar al trabajador. La ausencia de comunicación de una norma interna no supone la imposibilidad de imputar una falta laboral cuando esta se deriva de la relación de trabajo, agregó. Sugirió a las empresas precisar siempre las faltas con las sanciones, y al trabajador recomendó considerar que pueden producirse faltas laborales implícitas.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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