Por tanto, corresponderá a la autoridad administrativa de trabajo elaborar un sistema simplificado de documentos y registros obligatorios para las mipyme y entidades que no realicen labores de alto riesgo.
A su vez, deberá brindar servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, los cuales tendrán que ser considerados como válidos para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley N° 29783, detalla un informe laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
El documento agrega que la participación del empleador en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no podrá ser objeto de tercerización.
Estas pautas fueron dictadas por el MTPE mediante Decreto Supremo N° 006-2014-TR, que modifica el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Peruano