El 12 de abril será día no laborable para los miembros de mesa (D.S. N° 008-2021-TR)

Elecciones 2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró al lunes 12 de abril como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales a llevarse a cabo este domingo 11 de abril.

Para gozar de este beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador, mediante soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el certificado de participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), refiere el Decreto Supremo N° 008-2021-TR que otorga facilidades a los miembros de mesa y electores en el ámbito de las elecciones generales.

Corresponderá a los empleadores de los sectores público y privado adoptar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al otorgamiento del beneficio.

Facilidades para votar

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, estarán facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril del 2021.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados y a falta de acuerdo decidirá el empleador.

En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Tolerancia

Los trabajadores de los sectores público y privado que no prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación en las elecciones generales, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de estos comicios, tendrán derecho a períodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho a voto.

Además, los trabajadores que actúen como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones generales, estarán facultados a no prestar servicios ese día, sin perjuicio de la declaratoria del 12 de abril del 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa.

En este caso, los empleadores de los sectores público y privado dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 008-2021-TR

Decreto Supremo N° 008-2021-TR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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