Los cambios al Código Penal en la nueva Ley que sanciona la violencia contra la mujer

a41_Captura de pantalla 2013-06-21 a la(s) 20.16.11

5 AÑOS DE PRISIÓN PARA FUNCIONARIOS QUE NO ATIENDAN DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR

Entre las recientes modificaciones destacan las precisiones al delito de lesiones psicológicas, el abuso del parentesco como agravante de la pena y la declaración de menores como prueba anticipada en casos de violencia sexual. Revisa dichos cambios en esta nota.

Se acaban de efectuar numerosos cambios al Código Penal. Así lo ha dispuesto la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre.

En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que omitan o rehusen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos estos cambios:

1. Precisan delito de lesiones psicológicas

La modificación más importante es la incorporación del artículo 124-B al Código Penal. En este precepto se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.

2. Nuevo criterio de fundamentación de la pena: afectación de los derechos de la víctima

La afectación de los derechos de la víctima, considerando especialmente su situación de vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Para ello se ha modificado el inciso c del artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan.

3. El abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena

Se ha incorporado una nueva agravante cualificada de la pena: que para la comisión de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.

En estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el artículo 46-E al Código Penal.

4. Nuevas modalidades de lesiones graves 

Ahora se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Así lo establece el nuevo texto del artículo 121-A del Código Penal. Anteriormente este artículo solo comprendía a las víctimas menores de catorce años. Asimismo, se ha excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable del menor.

Asimismo, cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.

Por su parte, el artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo texto en su primer párrafo: en caso de lesiones graves, la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.

5. Modificaciones a las lesiones leves

El delito de lesiones leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal, presenta ahora un nuevo texto: la pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.

Igual situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.

Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.

6. Hasta 5 años para el funcionario público que no atienda denuncias de violencia familiar

El funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo párrafo  del artículo 377 del Código Penal.

Finalmente también se ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el delito de denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.

7. Declaración de menores como prueba anticipada

Otra novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en cámaras Gesell.

LaLey.pe

Ley Nº 30364

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Fonavi: todo lo que debes saber sobre la devolución de aportes

No es válido el acuerdo que deje a los hijos el puesto que ocupaban sus padres en el Estado