Universidad puede expulsar a estudiante por conducta inapropiada al realizar sus prácticas

practicante

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que la conducta indebida de un alumno al efectuar prácticas preprofesionales puede afectar la reputación de la universidad en la que estudia. Incluso si se ha declarado que dicho comportamiento no constituye delito. 

Las universidades pueden sancionar a sus alumnos por la conducta que desplieguen cuando realizan prácticas preprofesionales en representación de la entidad educativa, pues esta tiene impacto en la reputación de aquellas.

Si bien es cierto que la reputación es –en principio– una atribución de los seres humanos, las personas jurídicas de derecho privado también pueden ostentarla. En ese sentido una sanción impuesta sobre la base de la conducta desplegada por un alumno en el lugar donde realiza sus prácticas preprofesionales está justificada porque ella puede afectar la reputación de su centro de estudios si es que lo representa en dicha modalidad formativa laboral.

De esta forma se pronunció el Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 0085-2012-PA/TC) al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por un exalumno de la Universidad César Vallejo, quien alegaba que la decisión de expulsarlo vulneró su derecho a la educación. La decisión del centro de estudios se basó en las denuncias realizadas contra el demandante por la presunta comisión de actos contra el pudor que afectaba a menores de edad, hechos que ocurrieron mientras este realizaba prácticas preprofesionales en su calidad de estudiante de la Facultad de Educación.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la educación, el Colegiado recordó que el ejercicio de los derechos fundamentales no es irrestricto y que, en consecuencia, puede estar sujeto a límites que resulten razonables. En consecuencia, analizó si lo decidido por la universidad había resultado irrazonable o no atendía a la preservación de otros derechos o bienes jurídicos de relevancia constitucional.

En su evaluación del procedimiento administrativo iniciado contra el demandante, el Tribunal Constitucional encontró (i) que este había admitido la veracidad de los actos contra el pudor que se le imputaron, (ii) que contó con la asistencia técnica de un abogado defensor y (iii) que, al ejercer su derecho de impugnar su expulsión, la propia universidad redujo el impacto de su decisión.

Además, cuando el demandante alegó que la decisión administrativa no tenía justificación porque se declaró sobreseído el proceso penal que se inició a raíz de los mismos hechos, el Colegiado explicó que ello resultaba irrelevante pues, como ya ha explicado en anteriores ocasiones, lo resuelto en un proceso penal y en un procedimiento administrativo son independientes entre sí. Finalmente, el Tribunal Constitucional entendió que la decisión de la universidad demandada se relacionaba, también, con el principio de interés superior del niño, que tiene fuerza normativa superior al momento de interpretar las normas (como las contenidas en el estatuto de la universidad en cuestión).

Puede leer el texto íntegro de la decisión en este enlace.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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