Conciliaciones extrajudiciales podrán hacerse de manera remota (Ley N° 31165)

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Las audiencias de conciliación extrajudicial se podrán realizar de manera remota mediante medios digitales desde este martes, según lo dispone la Ley N° 31165, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Además, la norma permite redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital. Esta medida busca que evitar eventos presenciales que pudieran derivar en contagios de COVID-19.

La ley señala que la audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del centro de conciliación extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente norma.

Excepcionalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma.

La norma, que lleva las rúbricas del presidente Francisco Sagasti y de la jefa del Gabinete, Violeta Bermúdez, permitirá que se continúe garantizando el acceso a la justicia a los ciudadanos y personas jurídicas, en plena pandemia del covid-19, a fin de que puedan resolver sus conflictos civiles y familiares pacíficamente, sin necesidad de ir a juicio.

Fuente: Gestión


Ley N° 31165

Ley N° 31165

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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