Plazo para negar paternidad comienza cuando se conoce al verdadero padre

Patria-potestad
CORTE SUPREMA PRECISA INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA IMPUGNAR RECONOCIMIENTO

En una reciente sentencia, la Corte Suprema estableció que no procederá la excepción de caducidad en los procesos de impugnación de paternidad pese a que haya transcurrido más de un año desde que el actor alcanzó la mayoría de edad. Así, se prioriza el derecho de identidad. Más detalles aquí.

No procede aplicar una excepción de caducidad en un proceso de impugnación de paternidad  si la demandante no conocía de su verdadera identidad biológica a pesar de que ya había transcurrido más de un año después de cumplir su mayoría de edad. Deberá tenerse en cuenta la fecha efectiva del conocimiento de la paternidad para computar dicho plazo y el derecho a la identidad de toda persona.

Así lo dispuso una reciente sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, recaída en la Cas. Nº 1303-2013-San Martín publicada en El Peruano el 30/12/2015.

Veamos los hechos: una mujer se casó con una nueva pareja, el cual reconoció legalmente y voluntad propia a su hija, a pesar de no ser su padre biológico. Muchos años después, y luego de que cumpliera la mayoría de edad, la madre decidió contarle la verdad a su hija sobre su identidad.

Luego de conocer dicha verdad, la hija interpuso una demanda de impugnación de paternidad contra su padre legal al no ser este su padre biológico y al no existir vínculo filial y nexo biológico entre ambos; asimismo, requirió que su padre biológico la reconozca.

El codemandado (padre biológico) formuló excepción de caducidad, sustentándose en lo regulado por el artículo 401 del Código Civil, el cual establece que el plazo de caducidad del referido derecho o pretensión es de un año y debe computarse desde que se adquiere la mayoría de edad o cese de la incapacidad.

La demandante absolvió la excepción presentada por el codemandado, señalando que se enteró de la verdad mucho tiempo después de adquirir la mayoría de edad, pero que esto no puede ser un motivo que atente contra su derecho a la identidad. Asimismo, precisó que deberá aplicarse por extensión el artículo 410 del Código Civil que a la letra dice: “no caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial”. Por dichos criterios, el juez de fondo declaró inaplicable el artículo 401 del Código Civil.

El emplazado apeló dicha sentencia argumentado que si el juez declara infundada la excepción de caducidad crearía una crisis familiar debido a que la demandante ya formaba parte de una familia bien constituida por más de cuarenta años; y que ello podría constituir un caos social-familiar en nuestro estado de derecho.

La Sala Superior desestimó dichos argumentos y declaró infundada la excepción de caducidad bajo los mismos criterios de la primera instancia.

La Corte Suprema afirmó que el pedido del recurrente no puede admitirse, teniendo en cuenta que desde la fecha que la demandante tuvo conocimiento (octubre 2010) a la fecha de interposición de la demanda (enero 2010) no ha pasado más de un año que la normatividad exige para impugnar la paternidad, más aún, si la Constitución reconoce el derecho de toda persona a su identidad, así como el de los padres a que se le reconozca y ejerzan su paternidad. Por todo ello, determinó que no existe infracción alguna al artículo 401 del Código Civil, por lo que declaró infundado el recurso de casación.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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