Esta normativa, aprobada mediante Resolución N° 028-2016-OSCE/PRE, además impone la obligación del árbitro a devolver los honorarios abonados a su favor en el porcentaje que determine el órgano competente de apartarse del arbitraje, ya sea por renuncia al cargo, recusación fundada, remoción o por cualquier otro motivo dado por directiva.
Antes de la designación
En forma previa a su designación como árbitro, este deberá evitar contactarse con alguna de las partes, salvo que ello obedezca para conocer su disponibilidad y conocimiento en la materia propia del arbitraje.
En tal circunstancia, evitará brindar detalles del caso, salvo aspectos generales para que el posible árbitro pueda definir su aceptación, detalla el código, que puede ser visto en el portal web del OSCE.
El árbitro también tiene el deber de informarse sobre los aspectos relevantes que le permitan, en su oportunidad y de ser el caso, identificar y declarar potenciales situaciones que puedan afectar su independencia e imparcialidad, considerando que ningún árbitro debe proponer activamente su designación
Principios
De este modo, el código desarrolla los principios rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes de contrataciones estatales. Entre otros, de la independencia, idoneidad, equidad, debida conducta procedimental que obliga al árbitro a actuar con diligencia.
Fija también como principios de la función arbitral la integridad que les obliga a conducirse con rectitud y moralidad, y la imparcialidad por el cual asumen el deber de evitar cualquer tipo de situación que oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia.
Los árbitros, asimismo, tienen la obligación de mantener la reserva de sus actuaciones.
Obligatoriedad
En este contexto, el Código de ética para el arbitraje en contrataciones deberá aplicarse a los arbitrajes administrados por el OSCE, a los arbitrajes ad hoc y supletoriamente a aquellos administrados por las instituciones arbitrales que no tengan un cuerpo normativo similar. Incluso, en caso de tenerlo, también será de observancia en caso no regule un régimen de infracciones o no fijen las sanciones aplicables para dichas conductas infractoras.
Datos
El código conforma un consejo de ética para determinar las infracciones y las sanciones que sean necesarias a imponerse.
Como infracciones del árbitro están no registrar el laudo en el Seace y no decir hechos que generen duda justificada sobre su imparcialidad.