Entidades públicas deben especificar requerimientos

OSCE

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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

Las disposiciones sobre el registro de proveedores son vitales, señalan.
Desde el primer semestre de cada año fiscal, los titulares de las entidades públicas deberán pedir a las diversas áreas institucionales que, sobre la base de las actividades previstas en el respectivo proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) del siguiente año, presenten al órgano encargado de las contrataciones sus necesidades de bienes y servicios.

Dicha información deberá presentarse mediante el Cuadro de Necesidades, con las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios y consultorías, considerando que en el caso de obras, las áreas usuarias deberán remitir la descripción general de los proyectos por ejecutarse.

Este constituye uno de los principales lineamientos contenidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD, emitida por el OSCE para la correcta formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC).

Indagaciones

Para la elaboración del proyecto del PAC corresponderá al órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área de donde proviene el requerimiento, determinar mediante indagaciones del mercado el valor estimado de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías, así como el costo programado en el caso de consultorías y ejecución de obras.

A juicio del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, dicha directiva es la más importante para las entidades públicas, entre las más de 15 que el OSCE ha aprobado para la aplicación del nuevo marco legal sobre contrataciones estatales.

Todas las entidades públicas están obligadas a saber los bienes y servicios que necesitan contratar, refirió.

Por ende, consideró que lo más importante para una entidad pública es el PAC y, en ese sentido, lo primero que deben tener es este documento.

Proveedores

Desde la perspectiva de los proveedores del Estado, las normas más importantes son las vinculadas con la incorporación al Registro Nacional de Proveedores (RNP), indicó Zavala.

Por tanto, destacó la trascendencia de la Directiva N° 015-2016-OSCE/CD, por la cual el OSCE fija el procedimiento para la inscripción y renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en dicha nómina.

Pero como muchas empresas proveedoras suelen juntarse para cumplir con las contrataciones públicas, Zavala refirió que resulta importante, además, la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, que establece los lineamientos para la participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado.

Consideró positivo que el OSCE haya establecido pautas sobre estos temas.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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