600 mil empresas y entidades declararán sus rentas de 2015

Foto: La Prensa
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Obligación alcanza a compañías generadoras de ingresos o pérdidas afectos al impuesto.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calcula que 600,000 empresas y entidades presentarán su respectiva Declaración de Renta Anual 2015.

La obligación de presentar este documento alcanza a todas las empresas que hubieran generado rentas o pérdidas como contribuyentes afectos al régimen general del impuesto a la renta (IR), indicó la entidad recaudadora a través de su reciente boletín electrónico mensual.También están obligadas las personas y entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF que hayan pagado más del 15% de sus obligaciones sin usar los medios de pago permitidos en el sistema financiero.

Formatos

Estos contribuyentes tienen dos medios para presentar su declaración: el PDT 702 o el formulario virtual del mismo número.

Deberán usar el PDT 702, las empresas y entidades que hayan tenido en el ejercicio 2015, ingresos iguales o superiores a 300 UIT, las que deberán consignar además un balance de comprobación como parte de este PDT, detalló la Sunat.

Este medio lo usarán también las empresas y entidades que durante 2015 hubieran gozado de algún beneficio tributario, así como otras empresas de acuerdo con lo especificado en la Resolución de la SUNAT 358-2015.

En cambio, el Formulario Virtual N° 702 podrá ser utilizado por las entidades y empresas cuyos ingresos del año 2015 hayan sido menores a 300 UIT, señaló la citada superintendencia.

En su declaración, las empresas deberán agregar a la utilidad comercial según balance, todos aquellos gastos no permitidos por el IR que hayan sido registrados en la contabilidad, tales como los gastos personales y ajenos a la actividad y una serie de gastos no deducibles, expresamente señalados en el artículo 44 de la Ley del IR.

Deberán, además, adicionar a la utilidad cualquier exceso de los gastos sujetos a límite o condicionados, según lo prevé el artículo 37 de la misma ley. Así, la empresa tributará el 28% sobre la utilidad neta imponible que resulte luego de las adiciones.

La declaración y el pago se podrán realizar y enviar por internet en una sola transacción. En caso de que no puedan completar la totalidad de la obligación (declaración y pago), la cancelación del IR podrá efectuarse en las ventanillas de los bancos.

Fraccionamiento

Las empresas que quieran acogerse al fraccionamiento podrán presentar su respectiva solicitud a partir del lunes 2 de mayo, sumando cinco días hábiles adicionales después de haber presentado su declaración para que su requerimiento sea procesado mediante el Formulario virtual N° 687 correspondiente al beneficio del fraccionamiento, indicó la Sunat. En caso de que los contribuyentes tengan saldo a favor, este lo podrán aplicar para períodos fiscales siguientes a los de su declaración y si optan por la devolución, la novedad es que los que presenten el Formulario virtual N° 702 para su declaración anual, podrán tener un enlace hacia el Formulario virtual N° 1649, al que podrán acceder de forma inmediata luego de su declaración de renta. Todo ello de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 058-2016/SUNAT.

Pautas

Las empresas que no puedan usar el Formulario virtual N° 702 para presentar su declaración de renta y tengan saldo a favor, podrán compensar el IR contra períodos fiscales posteriores.

En su caso tienen además la alternativa de pedir la devolución, mediante el Formulario impreso N° 4949, en las dependencias de la Sunat acompañando el escrito debidamente fundamentado, que fija la norma sobre devolución.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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