Reglas para depósitos de CTS en el sector público

Foto: La República
Foto: La República
Foto: La República
Este beneficio corresponderá al período noviembre 2015-abril 2016.Este lunes 16, las entidades públicas con trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada debieron efectuar el primer depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por el período noviembre 2015 – abril 2016, equivalente a medio sueldo.
Así lo explicó el laboralista Ricardo Herrera al precisar los alcances del DS Nº 006-2016-TR, que reglamenta la Ley de los depósitos semestrales para dichos trabajadores, calculados en más de 90,000.La norma, de este modo, refiere que para acceder a los depósitos de CTS, el trabajador estatal deberá laborar cuando menos cuatro horas diarias en promedio, es decir, laborar a tiempo completo.

Luego, que los depósitos de CTS empiezan con el período noviembre 2015 – abril 2016. “Esto implica darle carácter retroactivo a la Ley Nº 30408, que rigió desde el 9 de enero pasado, por lo que el período CTS a depositar debió computarse desde ese día”, dijo el experto quien también es miembro del Estudio Muñiz.

La autoridad laboral, finalmente, aclara que la CTS devengada hasta octubre 2015 será pagada al cese del trabajador, y no depositada en la cuenta de CTS del trabajador.

Sin embargo, advirtió que aun los trabajadores estatales sujetos al régimen del D. Leg. 276 percibirán su CTS al cese y, los del régimen CAS no tendrán derecho a ello. “Esto resulta sumamente discriminatorio y evita que los trabajadores de estos regímenes perciban intereses bancarios por sus depósitos, puedan retirar la CTS disponible y la usen en garantía de préstamos bancarios”.

En opinión similar, el laboralista César Puntriano detalló que estas reglas fueron adoptadas de acuerdo a la Ley Nº 30408 que al modificar el TUO de la CTS dispuso que dicho beneficio sea también depositado semestralmente en la institución elegida por el trabajador de la administración pública sujeta al régimen laboral privado.

De ahí que si el trabajador no designa la entidad depositaria de la CTS, antes de que el empleador cumpla con su entrega, este decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciba estos abonos, comentó el experto de PWC.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Nuevos juicios laborales este año llegarán a cuatro cortes

Nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia