Información solicitada a las entidades debe ser entregada por muy voluminosas que sean

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Expediente n° 06460-2013-PHD/TC – Cañete
Fecha de publicación: 16 de mayo de 2016
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2015

Extracto:

3. (…) este Tribunal considera que el petitorio del actor es bastante claro. Ha solicitado, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, una serie de documentos relacionados a una obra pública. Ajuicio de este Tribunal, exigir al demandante un mayor nivel de detalle de antemano resulta a todas luces irrazonable por una obvia cuestión de asimetría informativa. Es la emplazada y no el accionante, quien conoce qué documentos son los que se encuentran relacionados a dicha construcción.

4. Sin perjuicio de que la emplazada no ha acreditado haber citado al demandante a sus instalaciones para que in situ discierna cuál es la documentación que realmente requiere, este Tribunal considera que tal citación no solamente es innecesaria, sino que, en la práctica, constituye una subrepticia conculcación del derecho de acceso a la información pública. Y es que el hecho que lo requerido sea extenso no justifica, bajo algún punto de vista, se supedite el ejercicio de dicho derecho fundamental a que su titular tenga necesariamente que comparecer ante la emplazada para seleccionar qué y cuál no documentación desea, o ratifique lo solicitado.

5. Conviene entonces tener presente que, por más voluminosos que sean los requerimientos de información, tales pedidos deben ser necesariamente atendidos siempre que se sufrague el costo de reproducción que corresponda. Al obligar a quien peticiona a internalizar el costo de su pedido (a no ser que se trate de una situación excepcional que amerite la exención del mismo), se busca evitar que la entidad que almacene la información pública trabe la entrega de la misma apelando a su extensión (como ocurre en el caso de autos); y, de otro lado, frenar eventuales abusos por parte de los titulares del mencionado derecho fundamental que desemboquen en un despilfarro de recursos.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/06460-2013-HD.pdf

Fuente: Alerta Informativa – Loza Ávalos Abogados

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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