Tras la aprobación en el pleno del Congreso de la República, el pasado 30 de marzo, de la ley que faculta el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP), son muchos los peruanos que esperan que el Gobierno se pronuncie al respecto, y saber si podrán o no acceder al retiro excepcional.
Cabe mencionar que la norma plantea el un retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de la cuenta individual de capitalización del aportante; además, el retiro del 100% de la AFP a los mayores de 40 años, siempre y cuando no hayan realizado aportes al sistema previsional en los últimos cinco años.
En esa línea, ¿qué falta para que los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones puedan acceder al retiro que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de las AFP ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19? A continuación, todos los detalles.
QUÉ FALTA PARA QUE SE PUEDA ACCEDER AL RETIRO DE HASTA 4 UIT
- De acuerdo con los plazos, tras la aprobación de la ley en el Legislativo, la autógrafa fue remitida al Ejecutivo el pasado 5 de abril, el cual tiene 15 días útiles para promulgarla u observarla. Este plazo vence el 26 de este mes.
- Si el Gobierno decide observar la ley, dicha norma es devuelta al Congreso. El Parlamento deberá debatir nuevamente y votar en un nuevo pleno. Después de este proceso, este Poder del Estado tiene la opción de aprobar la norma por insistencia, con lo cual el visto bueno del Ejecutivo no sería necesario.
- Si el Congreso aprueba la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otro plazo de 15 días para determinar el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de las AFP.
- Una vez todo el procedimiento esté en regla, el afiliado deberá presentar una solicitud para acceder al retiro, la cual será remitida dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del reglamento de la norma.
CÓMO SERÁ EL RETIRO
- Una vez que el usuario envió su solicitud de retiro, la AFP deberá realizar el desembolso de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4,400 soles a los 30 días de presentada la solicitud. Del mismo modo, será el segundo depósito. El resto de dinero será entregado en el tercer desembolso.
- En caso que el afiliado desee dejar de retirar sus fondos podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
- Eso sí, la norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
- Fuera de las deudas alimentarias, estos fondos mantienen su condición de intangibilidad. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación por orden judicial o administrativa.
Si el Congreso aprueba la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otro plazo de 15 días para determinar el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de las AFP (Foto: Andina)
Fuente: Gestión