Ministerio de Justicia convoca a juristas para revisar códigos Civil y Procesal Civil | Nº 0300-2016-JUS

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Especialistas en Derecho Civil y Procesal Civil tienen 180 días para plantear cambios.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) propondrá la reforma de los códigos Civil y Procesal Civil para la incorporación a ambos cuerpos legislativos de nuevas instituciones y modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, acordes a la realidad nacional.
Con esa finalidad, dicho portafolio constituyó dos grupos de trabajo que elaborarán los respectivos anteproyectos de reforma del Código Civil (CC) y Código Procesal Civil (CPC) en un plazo máximo de 180 días hábiles contados desde su instalación.Normativa sustantivaAsí, el grupo de trabajo que redactará el anteproyecto de reforma del CC, revisará y propondrá mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, a fin de dotarlo de nuevas instituciones exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, al igual que los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, detalla la Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS.Tal comisión esta presidida por el experto en Derecho Civil Mario Gastón Humberto Fernández Cruz e integrada por los especialistas Juan Espinoza Espinoza, Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga, Carlos Cárdenas Quirós, Enrique Varsi Rospigliosi y Gustavo Montero Ordinola.Legislación procesal

Por su parte, el grupo de trabajo que redactará el anteproyecto de reforma del CPC revisará y propondrá mejoras al Decreto Legislativo N° 768, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, así como los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acordes con nuestra realidad jurídica, señala la Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS.

Esta comisión está presidida por el procesalista Giovanni Priori Posada e integrada además por los expertos Juan Luis Avendaño Valdez, Mario Reggiardo Saavedra, Nelson Ramírez Jiménez, Martín Hurtado Reyes, Carmen Julia Cabello Matamala, Juan Morales Godo, Renzo Cavani Brain, Christian Delgado Suárez y Rolando Martel Chang.

Para el experto en Derecho Civil Yuri Vega, la comisión reformadora del CPC está muy bien integrada. Sin embargo, propuso ampliar la composición de la comisión que reformará el CC con expertos en derechos reales y sucesiones, temas de derecho internacional privado, juristas destacados en materia contractual y magistrados.

Indicó que el Derecho de Familia es la parte del Derecho Civil que más ha cambiado, por lo que, a criterio de su colega Enrique Varsi, esta es la ocasión para viabilizar una política de agilización de la celebración del matrimonio.

A juicio del jurista Mario Castillo Freyre, no se requiere reformar el CC, considerando que el medio jurídico no ha pedido la creación de una comisión reformadora de dicho código. Su colega Fernando Vidal Ramírez opinó que si bien todo es perfectible y hay aspectos del CC que deben revisarse, anotó que dicha decisión exige de mucho debate.

Temas relevantes

A criterio del jurista Nelson Ramírez Jiménez, la conciliación intraprocesal constituye uno de los principales temas por tratar en la comisión reformadora del CPC. Sostuvo, además, que es necesario incluir el proceso monitorio en este código, para las causas de pequeña cuantía en aras de beneficiar a una gran población que no puede soportar un largo proceso. A su vez, considera vital examinar la casación y la unidad del sistema de precedentes, en atención a que existen varios pronunciamientos judiciales de esta índole en diversas materias. Adelantó que propondrá a la comisión que integra escuchar el apoyo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal que tienen trabajos ya realizados sobre la realidad de esta justicia en el país.

Innovaciones

A juicio de Enrique Varsi, la comisión reformadora del CC debe analizar la capacidad de la persona natural en la línea de la Convención Internacional de Protección las Personas con Discapacidad.

Conviene además modificar las normas sobre la determinación de la filiación, analizar la liberalización de las causales de divorcio, e incorporar la responsabilidad civil derivada de las relaciones familiares, detalló.

El Peruano


Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0300-2016-JUS

Lima, 17 de octubre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación;

Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una impronta personalista del Derecho, con moderna técnica normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica;

Que, al haberse producido diversas transformaciones en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le sirven de sustento;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en base a los valores jurídicos que le sirven de sustento.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:

– Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo presidirá

– Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el vicepresidente

– Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga

– Carlos Cárdenas Quirós

– Enrique Antonio Varsi Rospigliosi

– Gustavo Enrique Montero Ordinola

Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem.

Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1442376-2

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Incorporar un proceso rápido para el cobro de deudas liquidas, documentadas y de pequeña cuantía es vital para el sistema procesal. El diseño de las reglas y el funcionamiento de los tribunales están interrelacionados con el funcionamiento económico y ha de asegurarse la certidumbre y la celeridad en la recuperación de las deudas comerciales.

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