Dr. Víctor Prado Saldarriaga: «En la lucha contra la corrupción se debe ir a la imprescriptibilidad»

Foto: Diario 16
Foto: Diario 16
Foto: Diario 16

VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA. MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Entrevista. La lucha contra la corrupción tiene diversas aristas y niveles, y el juez supremo propone avanzar hacia lo que se conoce como muerte civil para los autores de los delitos contra la administración pública o duplicar el plazo de prescripción en estos ilícitos.

Por  María Avalos Cisneros 
Fuente: El Peruano

Como parte de la delegación de facultades, el Ejecutivo alista normas en materias de seguridad y lucha contra la corrupción. En esto último, ¿cómo encarar desde la justicia penal dicho flagelo?

–Bueno, qué no ha hecho el Perú contra la corrupción sería una gran pregunta, qué no ha hecho la justicia penal al respecto. Hay varias lecturas frente a este flagelo, pero lo primero es trabajar a nivel macrosocial y con un enfoque preventivo para evitar toda forma de corrupción como la llamada corrupción blanda o pequeña corrupción con la formación de valores. Luego, dar cumplimiento a todo recetario internacional que existe, como la Convención de las Naciones Unidas o la Convención Interamericana contra la Corrupción, los mecanismos multilaterales de las buenas prácticas, las reformas constantes del Código Penal, etcétera. Pero, hay otras medidas que se han quedado detenidas en el tiempo por diferentes razones como la muerte civil o la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

¿Es viable su regulación o existen acuerdos internacionales que la restringen?

Las convenciones internacionales no hablan de imprescriptibilidad sino de colocar plazos de prescripción adecuados. De ahí que el Perú haya elegido, aunque no generalizado, por ejemplo, duplicar los plazos de prescripción solo para aquellos delitos que afecten el patrimonio del Estado. Por tanto, si es que no vamos a la imprescriptibilidad de la corrupción como ocurre en otros países podríamos generalizar esa duplicidad de plazos de la prescripción para todos los delitos contra la administración pública y que comprometan a los funcionarios públicos en prácticas de corrupción administrativa.

–Mientras que en temas de seguridad ciudadana, ¿qué debería atenderse?

–Lo importante es fijar una línea común estratégica que ordene y priorice las acciones. El que se vaya a reformar el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal no es novedad sino no se llega a un buen nivel de especificación de lo que se realizará. Es importante además aprovechar la existencia del Consejo Nacional de Política Criminal a fin de consolidar información estratégica en la toma de decisiones de políticas frente al crimen. Eso será lo esencial y, por supuesto, evitar lo que algunos criminólogos modernos llaman el gobernar a través del delito, es decir, mezclar el desarrollo de políticas públicas esenciales con temas de seguridad ciudadana. El problema de la inseguridad ciudadana no se resolverá con un conjunto de medidas de carácter punitivo.

–¿Considera suficientes los aspectos a legislarse?

–Observo reformas interesantes que ojalá puedan concretarse como la ampliación de la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas, que será esencial. Pero evitar lo ocurrido con la Ley Nº 30434, de responsabilidad administrativa que se quedó solo para el delito de cohecho activo transnacional, sin preverse un impacto trascendente. Quizá sea la oportunidad de asumir posiciones como en Chile o Colombia y llegar a una criminalización real de la persona jurídica delincuente. En tanto no tengamos todo definido, podría ser solo un cambio periférico.

–¿El fortalecimiento de la UIF resulta estratégico?

–Diría que es interesante, pero no determinante. Se trata de una herramienta más que nos ha puesto en el estándar internacional mínimo, pero se debe potenciar los recursos técnicos para que los reportes y la participación de los fiscales en la información y la lectura técnica de esta data sea más oportuna. Ahí es donde observaremos su efectividad.

Sicariato juvenil y el Código Penal en debate

–En el problema del sicariato juvenil, ¿se requieren medidas extraordinarias como la rebaja de la edad?

–Esto sí es un tema grave. Aquí, el espacio de las acciones obviamente no está conectado solo a los códigos, sino que hace falta un cambio de cultura, de visión de futuro del propio Estado que debe poner el mayor esfuerzo. Mientras tengamos adolescentes con problemas de formación, deserción escolar, drogadicción, no podemos aspirar a encontrar salidas eficaces, pues la ley no tiene ese poder. Antes de rebajar la edad debería buscarse un manejo con enfoque de justicia restaurativa o medidas alternativas como la prestación de servicios a la comunidad. La legislación que rige la sanción penal a los jóvenes es igual de grave, solo que rodeada de garantías.

–¿Qué hacemos con normas esenciales ante el crimen como el Código Penal?

–Será importante meditar sobre cuáles son las prioridades del cambio, ponerle orden y sistema en cuanto a su organización interna, que es lo que ha perdido en sus 25 años de vigencia. El Código Penal es un sistema estratégico normativo que refleja una política contra el crimen, una forma de entender y de practicar el control del delito, pero cuando ello empieza a ser modificado y es objeto de inserciones, no siempre compatibles con sus demás disposiciones, se convierte en un mosaico desarmónico sin utilidad y vienen los desencuentros y las situaciones graves, lo que deberá evitarse.

Sector privado

Para el juez supremo, un aspecto interesante de las propuestas adelantadas se refiere a las sanciones para abogados que corrompan a los operadores de justicia. Anotó que igual debería existir una especie de registro de abogados por actos de corrupción. “Esto también debe darse en otro nivel como de las empresas y empresarios que participan en actos de colusión y que comprometen el buen manejo de los recursos públicos”, comentó.

Para el sector privado, en general, dijo que también debería activarse programas anticorrupción. “Hoy en día en torno a las personas jurídicas están también los programas de cumplimiento para que se desarrolle todo un sistema ético y de supervisión a fin de que no sea contaminada por prácticas de corrupción. Eso debería fortalecerse”.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

#MuerteCivil: Inhabilitación desde 5 años hasta la suspensión perpetua | DL N° 1243

Corte Suprema: Reducción de las remuneraciones debe aplicarse de común acuerdo con el trabajador