Corte Suprema: Reducción de las remuneraciones debe aplicarse de común acuerdo con el trabajador

recorte-sueldo

SIEMPRE DEBE EXISTIR ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES

La Corte Suprema ha establecido que la reducción de las remuneraciones de los trabajadores constituye una medida excepcional y que solo debe aplicarse de común acuerdo con el trabajador. ¿Cuál fue el caso que motivó este cambio de criterio.

La reducción de la remuneración de los trabajadores solo es posible cuando exista acuerdo expreso firmado por el trabajador y el empleador, no pudiendo otorgarse una remuneración inferior a la remuneración mínima vital, ni afectar en forma alguna los derechos que se han ganado producto de servicios ya prestados.

Este criterio ha sido abordado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Laboral Nº 3711-2016 Lima, al resolver la demanda de un trabajador que solicitó el reintegro de sus remuneraciones y beneficios sociales.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), solicitando que se ordene a su empleadora efectuar el pago de S/ 263,671.00 por concepto de reintegro de remuneraciones. Alega que sus ingresos fueron reducidos arbitrariamente de S/ 2,800.00 a S/ 1,700.00, razón por la cual solicitó el reintegro de sus beneficios sociales, más costas y costos de proceso.

En primera instancia se declaró fundada su petición, tras considerar que la referida entidad habría vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, ya que el hecho mismo de haberle reducido la remuneración afectó su dignidad y el derecho a una remuneración equitativa. No obstante, en segunda instancia se declaró infundada la demanda, ya que el demandante habría suscrito un convenio sobre nuevas condiciones de trabajo en la que aceptó expresamente la reducción de su remuneración, y que, además, de la revisión de las boletas de pagó se acreditó que las remuneraciones básicas de otros trabajadores que ocupan el mismo cargo no exceden de S/ 1,700.00.

Luego de analizar el caso, la Corte Suprema ha establecido que la reducción de las remuneraciones de los trabajadores constituye una medida excepcional, y que solo procede en dos supuestos:

1. Por acuerdo individual entre las partes: Se presenta cuando el empleador y el trabajador celebran un acuerdo o convenio escrito, en virtud del cual se pacta la reducción de las remuneraciones conforme a los alcances de la Ley N° 9463.

2. Por acuerdo colectivo: Esta causal se suscita cuando la reducción de remuneraciones tiene como origen alguna de las causas objetivas previstas para la terminación de los contratos de trabajo, conforme al artículo 46 del TUO del Decreto Legislativo N° 728. Para que resulte válido, debe existir acuerdo entre empleador y la organización representativa de los trabajadores, no pudiendo en ningún caso afectar derechos ya devengados.

Con relación a este último caso, la Corte indicó que el acuerdo de reducción deberá obedecer a la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; la disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y, la reestructuración patrimonial.

En ese orden de ideas, la reducción de remuneraciones constituye un acto hostil cuando no se establezca por pacto individual o colectivo, quedando así proscrita la disminución del ingreso del trabajador sin su aceptación.

Bajo estos alcances, la Supremo resolvió declarar infundado el recurso ya que, de la revisión de los medios probatorios, se desprende que efectivamente el trabajador había firmado un convenio por el cual aceptaba la reducción de su remuneración.

LaLey.pe


 

Corte Suprema declara legal la reducción de remuneraciones

(22 de Septiembre de 2016)

Sentencia. Al resolver una acción de amparo, magistrados resuelven que el Estado y las empresas pueden reducir el sueldo de sus trabajadores sin su consentimiento, de manera excepcional, razonable y con causa justificada.

Peligro. Dirigentes sindicales y abogados laboralistas advierten que sentencia abre posibilidad de abusos empresariales y del Estado para reducir sueldos de trabajadores unilateralmente.

César Romero

Amparándose en una ley del año 1941 y la interpretación en contra de normas laborales del régimen fujimorista, la Corte Suprema de Justicia resolvió que las empresas y el Estado pueden reducir el sueldo de sus trabajadores de manera consensuada o sin consultarles, ante una situación de crisis económica.

#Niunsolmenos

Esta sentencia de casación, emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, cambia los precedentes legales existentes que establecían que el sueldo de un trabajador era intocable y no se podía reducir.

El veredicto se emitió el 7 de junio del 2016 y se publicó en la separata de Casaciones del diario El Peruano el 31 de agosto último, con la firma de los jueces supremos provisionales Eduardo Yrivarren Fallaque, Juan Chaves Zapater, Carlos Arias Lazarte, Mariem de la Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo.

La sentencia fue comentada el lunes por la revista La Ley, una publicación de la Gaceta Jurídica, y ayer rebotó en las redes sociales. En Twitter se propagó con la etiqueta #NiUnSolMenos y se convocó una marcha de protesta para mañana, viernes, en la Plaza San Martín.

El Caso

La Corte Suprema normó la reducción de remuneraciones al resolver una demanda de amparo presentada por Daniel Yndigoyen Herrera, ex subgerente contable de la empresa Red Star del Perú.

En su demanda, indicó que entre marzo del 2002 y enero del 2004, la empresa le redujo su remuneración de 12.400 a 10.540 soles, por una crisis económica. Superada la crisis, la remuneración fue restituida.

Al jubilarse en el 2012, Yndigoyen reclamó que la indemnización por tiempo de servicio no contemplara la reducción producida en esos dos años. La Corte Suprema lo declara improcedente.

Reducción

Así, al resolver este caso, la Corte Suprema establece que las empresas, y también el Estado, pueden reducir la remuneración de un trabajador con su consentimiento o sin su autorización expresa de manera excepcional, razonable y con causa justificada.

«La reducción de la remuneración es excepcional si es una medida extraordinaria, que tiene lugar en contextos especiales. Es razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de tal manera que no suponga una disminución significativa ni arbitraria», subraya el veredicto.

Con autorización

Para la reducción consensuada de la remuneración, los jueces se amparan en la Ley Nº 9463, promulgada el 15 de diciembre de 1941 y que, dicen, no fue revocada ni directa ni de manera tácita por ninguna norma posterior.

Los jueces supremos precisan que para que se realice una rebaja de remuneraciónsin perjudicar los derechos de los trabajadores se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) La reducción no debe ir por debajo de la remuneración mínima vital. 2) La reducción debe responder a circunstancias objetivas y 3) debe ser autorizada por el trabajador en forma expresa y sin que medie intimidación, coacción y/o violencia.

Sin autorización

Luego, la Suprema anota que la reducción de la remuneración sin el consentimiento del trabajador también es legalmente posible, por una interpretación en contrario de los decretos supremos Nº 003-97-TR y 001-96-TR, emitidos en el régimen de Alberto Fujimori.

«Esta reducción (no consensuada) será viable si se expresan los motivos por los que así se procede (por ejemplo garantizar la estabilidad y equilibrio económicos del Estado o en su caso de una empresa)», precisa el fallo de la Corte Suprema.

Especialistas en derecho laboral y dirigentes sindicales se pronunciaron en contra de este fallo, ante la posibilidad de que las empresas abusen de la declaratoria de crisis para reducir remuneraciones.

«Esta sentencia es nefasta, el sueldo es intangible», declaró el abogado laboralista José Echeandía. La Confederación General de Trabajadores (CGTP) evalúa las medidas que adoptará en defensa de los trabajadores.

Fuente: La República

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Dr. Víctor Prado Saldarriaga: «En la lucha contra la corrupción se debe ir a la imprescriptibilidad»

Es inconstitucional rechazar apelación porque imputado no acude a la audiencia