Afiliados a la ONP pueden mejorar su perfil de pensiones (Directiva Nº 004-2021-ONP/JF)

ONP

Mediante los denominados aportes combinados, los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuentan con la posibilidad de mejorar su “perfil de pensión” y así recibir mayores montos en sus pagos mensuales cuando tramiten su jubilación. Así lo afirmó el director general de la Oficina de Asesoría Jurídica de la citada institución, Roberto Burneo Bermejo, al comentar los alcances de la Directiva Nº 004-2021-ONP/JF, Directiva sobre gestión de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Novedades

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el funcionario precisó que una de las novedades que trae esta norma es el tema del aporte combinado que puede ayudar a las personas que están próximas a tramitar su jubilación.

“La pensión se calcula sobre la base de las 60 últimas remuneraciones, es decir, los últimos cinco años de vida laboral. Si el asegurado tiene 60 años y sabe que aporta en base al sueldo mínimo, que obtendrá una pensión mínima, o sea de 500 soles, podría mejorar ese perfil de pensión, el cálculo en los últimos cinco años, y comenzar a generar aportes facultativos”.

Burneo manifestó que ahora está permitido ese doble abono, el obligatorio y el facultativo. “Si el afiliado quiere ganar un poquito más, por ejemplo, 600 soles, nosotros lo asesoramos y le decimos que para lograr ese objetivo previsional necesita efectuar tal número de aportes, con determinada cantidad y durante un tiempo indicado”, señaló.

Este servicio, resaltó, le facilitará las cosas al afiliado, porque muchas personas le piden como un favor a su empleador que figure en planilla que gana, por ejemplo, 2,000 soles para mejorar su perfil de aportes, sobre todo cuando ya se va a jubilar, y el pago sale de su bolsillo. Sin embargo, su sueldo es el mínimo, agregó.

“Eso es una especie de fraude que ya no es necesario hacerlo, actuemos siempre de buena fe; esta medida le facilitará obtener estos objetivos previsionales porque los vamos a orientar y decir ‘si quieres ganar X cantidad de dinero, tienes que aportar de esta forma’”, aseveró.

Características

De acuerdo con la Directiva Nº 004-2021-ONP/JF, el citado mecanismo de abono a la Oficina de Normalización Previsional es la combinación de aportes obligatorios y facultativos.

En el denominado aporte combinado intertemporal, con independencia de la forma en que se asegura, obligatoria o facultativamente, “el asegurado puede realizar con total libertad aportes obligatorios y facultativos en los distintos períodos de aportes”.

La norma establece diversas condiciones. Si un afiliado que efectuaba aportes facultativos requiere ahora efectuar contribuciones obligatorias, no será necesario realizar procedimiento alguno. La ONP actualizará la información de su remuneración mensual asegurable (RMA) en la ficha del asegurado del SNP, conforme a la información remitida por la Sunat sobre la base del aporte declarado por el empleador, añade.

Ahora bien, si un asegurado que efectuaba aportes obligatorios desea hacer abonos facultativos, podrá actualizar su ingreso mensual asegurable (IMA) en la ficha del asegurado.

“En caso de no actualizar el IMA, se considera automáticamente el monto de la RMV [remuneración mínima vital] vigente a la fecha del aporte hasta que el/la afiliado/a efectúe dicha actualización”, detalla.

Otro aspecto que señala la directiva es que si “el/la afiliado/a efectúa un aporte facultativo en un período donde en principio había efectuado un aporte obligatorio, y posteriormente el aporte obligatorio es rectificado por el/la empleador/a, según informe la Sunat, el aporte facultativo es considerado uno por actividad realizada y sigue las reglas desarrolladas en el acápite Aporte Facultativo”.

Concurrente

Mientras, el aporte combinado concurrente es el que se efectúa “en un mismo período de tiempo, es decir, cuando el aporte facultativo se suma al aporte obligatorio, cuando aquel es para sumar aportes”.

La directiva aclara que si bien de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30057, el servidor público no puede percibir del Estado más de una remuneración o cualquier tipo de ingreso, para sumar aportes sí le está permitido contribuir en forma simultánea un aporte obligatorio y uno facultativo. “En este caso, el aporte facultativo no debe entenderse como un nuevo ingreso de el/la servidor/a pública/o”, precisa.

El aporte facultativo para sumar contribuciones no tiene un tope mínimo ni máximo. Se ejecuta “en adición al aporte obligatorio para sumar aportes, no está sujeto al pago de mora, salvo en aquellos casos en los cuales el aporte obligatorio sea rectificado y el aporte facultativo queda sujeto a sus reglas”, señala.

“La ONP aplica la combinación de aportes para aquellos/as afiliados/as que efectúan aportes obligatorios y facultativos en forma simultánea a partir del período diciembre 2020”, puntualiza.

Información de interés

Roberto Burneo Bermejo resaltó el carácter ilustrativo de la Directiva Nº 004-2021-ONP/JF, pues –sostuvo– “muchas veces las personas desconocen qué es un aporte, cómo se gestiona, qué es un aporte obligatorio y uno facultativo”.

“Por ejemplo, en cuanto al aporte facultativo, antes se exigía que sea total, pero ahora se puede efectuar en forma parcial y así comenzar a generar el concepto de unidad de aportes con el fin de, poco a poco, ir acumulando aportes para que se puedan pensionar”, afirmó.

En este contexto, la norma precisa que el aporte es el pago que efectúa el asegurado al SNP, con independencia de la forma en que se incorpora, con el propósito de obtener una pensión en el futuro.

Este abono puede ser periódico, que es el que ejecuta el afiliado con la finalidad de obtener una prestación previsional, cuya fuente de aporte es lo regulado por el SNP en el Decreto Ley Nº 19990 y normas complementarias. Se puede concretar mediante tres tipos: obligatorio, facultativo y combinado.

Fuente: El Peruano


Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones

Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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