Ticket-POS: En agosto regirá nuevo comprobante de pago

Este 1º de agosto empezará a regir el nuevo comprobante de pago electrónico denominado Ticket-POS, regulado por la RS Nº 141-2017/Sunat.

El objeto es fusionar el pago por el bien adquirido o servicio con el uso de la tarjeta de crédito y débito, y la emisión del comprobante de pago que acredita la operación.

Dicho comprobante de pago podrá emplearlo los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS y aquellos que, perteneciendo a otro régimen fiscal, registren como actividad principal participar en restaurantes, bares y cantinas.

En estos casos, además, el contribuyente deberá obtener la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final por medio de Sunat en línea.

La administración tributaria, asimismo, precisa, entre otras disposiciones, los requisitos mínimos del Ticket-POS, la oportunidad para su emisión, anulación, así como las condiciones para remitir un ejemplar a la Sunat, que deberá realizarse en un plazo no mayor a siete días calendario contados desde el día siguiente de su expedición.

Así, los Ticket-POS anulados el mismo día de su emisión se sustentarán en el documento de anulación emitido por el equipo POS. De anularse en un día diferente, se expedirá una nota de crédito impresa (formato impreso por imprentas autorizadas) o electrónica (mediante el SEE-SOL).

Se espera, de esta forma, reducir el tiempo empleado en una operación comercial, así como el gasto de impresión de comprobantes de pago impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) realizará el “XI Concurso Internacional de Trabajo Monográfico”

Casación: Se debe considerar la renta neta imponible para calcular el beneficio de los trabajadores