Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la Entidad de la cual formó parte –desde el momento en el que deja el cargo y hasta 12 meses después de producido dicho evento- cuando por la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses.
Así lo establece la Opinión N° 140-2017/DTN de la Dirección Técnico Normativa –DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que detalla que tal impedimento se da para participar únicamente en las contrataciones de la Entidad de la que formó parte, siempre que por la función desempeñada hubiera tenido o tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación, o cuando su participación le genere un conflicto de intereses, conforme al numeral 11.1 del artículo 11 (literales e y f) de la Ley de Contrataciones del Estado.
Fuente: OSCE