El jueves 30 de agosto se conmemora el día de Santa Rosa de Lima, patrona del Perú, América y las Filipinas. Esta fecha fue declarada feriado por el D. Leg. N° 713, para quienes laboren en el régimen privado, y el D. S. N° 178-91-PCM, para el régimen público, por lo que corresponde a los trabajadores el descanso remunerado.
Por tanto, la regla consiste en que el personal debe descansar y el empleador pagarle ese día de manera normal como parte de su remuneración ordinaria de agosto aun cuando no trabaje, detalló el laboralista César Puntriano Rosas.
Sin embargo, advirtió, existen actividades productivas que no pueden detenerse durante el feriado, como los servicios esenciales, algunas cuyo ritmo productivo lo impide u otros cuyo ritmo se incrementa naturalmente, como los restaurantes.
Para esos casos, y en general, cualquier supuesto en que se labore durante el feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el día 30 de agosto, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
“Es decir, quien labore el 30 de agosto deberá percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes por el día trabajado. No es un pago triple, pues el pago por el feriado del 30 de agosto ya está incluido en la remuneración mensual regular”, especificó.
Compensable
Con el D. S. Nº 021-2017-TR, se fija como día no laborable recuperable al viernes 31 de agosto.
La razón es generar un fin de semana largo para fomentar el turismo, pues dicho día se suma al feriado del jueves 30.
La recuperación de las horas no laboradas podrá ser posterior, es viable incluso laborar una hora más luego del horario de salida o antes del ingreso. Inclusive podrá recuperarse de forma previa al 31 de agosto, dijo Puntriano Rosas.