(Laboral) La enfermedad como causal de suspensión

De acuerdo con el literal b) del artículo 12 de la Ley de Productividad, los efectos del contrato de trabajo se suspenden, entre otras causas, por la enfermedad o el accidente comprobados. La necesaria comprobación no es otra cosa que la presentación del certificado médico correspondiente señalando la dolencia y los días de licencia –salvo que el descanso exceda de los veinte días, en cuyo caso será necesaria la participación del Seguro Social– sin que sea indispensable adjuntar las recetas emitidas por el galeno y, menos aún, comprobante alguno que acredite la adquisición de las medicinas o el gasto de hospitalización.

Durante los primeros veinte días de enfermedad o de licencia médica por accidente, la obligación del empleador de abonar la remuneración se mantiene subsistente y da lugar a una suspensión imperfecta de la relación laboral. La suspensión es perfecta cuando las prestaciones a cargo de ambas partes, a saber, la obligación de prestar el trabajo convenido y la de pagar los salarios acordados, quedan en suspenso.

No todo certificado médico señalando que el trabajador estará inhabilitado de seguir laborando da lugar a la suspensión del contrato. La norma es limitativa; solo la enfermedad o el accidente debidamente constatados son causales de suspensión. Si el trabajador pretendiese una licencia amparado en una cirugía estética, no se estarían cumpliendo los enunciados de la ley; igual supuesto se presentaría ante una intervención de reducción estomacal o de colocación de una banda gástrica para la disminución de peso, salvo que se trate de una obesidad mórbida.

En las situaciones que no encajen adecuadamente en las definiciones de enfermedad o accidente y que aparejen como consecuencia la inasistencia del trabajador, este deberá acordar con la empresa una licencia, la que se pactará con goce de haber o sin él, de acuerdo con las circunstancias. Cuando la apariencia del empleado es factor relevante del contrato y se plantea una intervención estética, la licencia se suele pactar con pago de la remuneración.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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